MP. C/ CARLOS ANÍBAL DONOSO ABARCA. QTE.: TELEFÓNICA CHILE S.A.
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Oídos los intervinientes y teniendo presente que del mérito de lo expuesto en la audiencia aparece que se encuentran suficientemente justificados en este estadio procesal los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal; asimismo esta Corte estima que la libertad del imputado Carlos Aníbal Donoso Abarca constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de conformidad con lo previsto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, atendida la naturaleza del delito por el cual se encuentra formalizada la investigación, forma de comisión y existencia de múltiples cautelares vigentes por delitos de la misma especie lo que hace insuficiente las demás medidas a su respecto, por lo que de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código antes aludido, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de once de julio del año en curso por el señor Juez del Juzgado de Garantía de Talagante y en su lugar se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Aníbal Donoso Abarca. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Castillo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por sus mismos fundamentos, por estimar que las medidas cautelares decretadas son suficientes para garantizar los fines del procedimiento. La señora juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese vía interconexión. N°Penal-1962-2022.
Fallo
se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Aníbal Donoso Abarca. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Castillo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por sus mismos fundamentos, por estimar que las medidas cautelares decretadas son suficientes para garantizar los fines del procedimiento. La señora juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese vía interconexión. N°Penal-1962-2022.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de julio de dos mil veintidós. Segunda Sala Zoom Rol: 1962-2022-PENAL RUC: 2200665909-1 RIT: 2520-2022 Tribunal: JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Ministro de fe: Mauricio Vergara Toro Digitadora: Carolina Orellana Medina Querellante: Valentina Rodríguez Núñez Defensor: César Contreras González Hora de inicio: 09:38 horas Hora de término: 09:49 horas Imputado: M.P C/CARLOS ANIBA
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