JUZGADO DE LETRAS DE CALERA

SILVA/RESERVA ECOLÓGICA OASIS DE LA CAMPANA

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

Visto: En los autos sobre procedimiento monitorio laboral caratulados “SILVA CON RESERVA ECOLOGICA", RIT N° M-8-2022, RUC N° 22-4-0392343-9 del Juzgado de Letras de La Calera, el abogado don Patricio Riffo Oliva, en representación de la parte demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintiséis de mayo de dos mil veintidós, la cual acogió la demanda declarando injustificado el despido y ordenó el pago de las sumas que señala, con costas. Hace presente que el recurso consta de tres capítulos. El primero solicita invalidar la sentencia en aquella parte en que se acogió la acción de cobro de diferencias de indemnizaciones; el segundo, en forma simultánea, invalidarla en el extremo que ordena la restitución del monto correspondiente al aporte del empleador al fondo de cesantía, y en ambos se invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la de haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Finalmente, en un tercer capítulo, se pretende invalidar la decisión de la sentencia que condena a esa parte en costas, por dos causales, una en subsidio de la otra: por vía principal, la misma causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 478 letra c) del citado Código, esto es, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En la audiencia efectuada el catorce de julio de dos mil veintidós se escucharon los alegatos del abogado de la parte recurrente señor Patricio Riffo Oliva, por su recurso y del abogado de la recurrida señor Felipe Kusch Prado, en contra de dicho arbitrio. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el primer capítulo del recurso expone que el

Fallo

fallo recurrido declara la existencia de diferencias existentes en la indemnización por años de servicios y en la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma total de $ 2.105.740, fundado en un presunto error en la base de cálculo empleada. De esta manera se habrían infringido los artículos 163 y 172 del Código del Trabajo, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, según resulta de los considerandos décimo tercero y décimo cuarto. El considerando décimo tercero señala “Que respecto a la base de cálculo, se estará a la última remuneración percibida por el actor durante el mes de diciembre de 2021, desechándose lo alegado por el demandado en cuanto a que no correspondería considerar el mes de diciembre por no ser un mes trabajado completo; ello por cuanto tal interpretación resulta del todo contraria al principio pro operario que rige en materia laboral, siendo ese principio precisamente el fundamento para considerar como base de cálculo el mes completo trabajado, evitando así que trabajadores se vean afectados por una disminución de remuneración transitoria, como es por ejemplo en el caso de una licencia; cosa que no ocurre en el caso de autos, pues de considerar la remuneración integra del mes de octubre de 2021, se estaría afectando al trabajador desde que se dejaría de considerar el aumento en las remuneraciones del mes de diciembre de 2022; el que si fue percibido por el trabajador en términos proporcionales, por lo que resulta absolutamente c

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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, veinte de julio de dos mil veintidós. Visto: En los autos sobre procedimiento monitorio laboral caratulados “SILVA CON RESERVA ECOLOGICA", RIT N° M-8-2022, RUC N° 22-4-0392343-9 del Juzgado de Letras de La Calera, el abogado don Patricio Riffo Oliva, en representación de la parte demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada

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