SIN INFORMACION

CORPORACIÓN PRO-DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE VIÑA DEL MAR. / INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ROSARIO SPA

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, el 10 de junio de 2021, comparece don Gabriel Muñoz Muñoz, abogado, domiciliado en Moneda Nº 920, Of. 803, Santiago, en representación de la Corporación Pro Defensa Del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y de la Fundación Jorge Yarur Bascuñán, quien interpone recurso de protección contra Inmobiliaria e Inversiones Santa Rosario SpA, representada por don José Luis Meyer Benavides, empresa del giro de la construcción, por la conducta ilegal y arbitraria de haber ejecutado el proyecto Portal Montemar, consistente en la construcción de un edificio de 28 pisos en Concón, sin someterlo al sistema de evaluación de impacto ambiental, afectando la garantía de vivir en un medio ambiente libre de contaminación establecida en el artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la República. En cuanto al plazo, señala que la acción se ha deducido dentro de 30 días corridos contados desde el 11 de mayo de 2021, fecha en la cual fueron notificados del Permiso de Edificación N° 101 de 22 de agosto de 2018, emitido por el Director de Obras de la I. Municipalidad de Concón, en cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública. Respecto del proyecto, señala que se trata de un edificio de 28 pisos en Av. Costa de Montemar N° 521, Concón, destinado a fines habitacionales, emplazado a 400 metros del Santuario de la Naturaleza, 200 metros del Campo Dunar y a tan solo 163,84 metros del área verde. Afirma que la ejecución de esta construcción, debido a su emplazamiento y magnitud, supone una afectación a la integridad del Campo Dunar, sitio que, si bien se encuentra formalmente protegido por la normativa vigente, ha sufrido el emplazamiento de un sin número de proyectos inmobiliarios que han mermado su extensión y características especiales. Reclama que este proyecto habitacional no ha sido sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por lo tanto, no cuenta con una línea de base ambiental que de

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la parte recurrida alegó la extemporaneidad del recurso ya que el recurrente habría tenido conocimiento de la existencia de la obra cuestionada, al menos desde el 25 de enero de 2021, fecha en la cual se exhibió un reportaje en el cual aparece el abogado accionante, refiriéndose a la construcción del edificio. Además, el Municipio de Concón publicó el 10 de septiembre del 2018 en su portal de transparencia y sistema electrónico, el permiso de obra, cumpliendo con el artículo 2º de la Ley Nº 18.695. Segundo: Que el artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, señala, en lo pertinente, que el recurso de protección deberá interponerse en el plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Tercero: Que la regla anterior debe ponderarse, considerando el momento en que la parte afectada toma conocimiento y determina que el acto u omisión respectivo, vulnera o amenaza sus derechos fundamentales, lo que en este caso ocurrió cuando se supo en forma cierta y fehaciente de la existencia del permiso de edificación de la obra, lo que ocurrió el 11 de mayo de 2021, según correo electrónico acompañado, habiéndose presentado el recurso el 10 de junio de 2021, dentro de plazo legal, lo que basta para desechar la alegación de extemporaneidad. Cuarto: Que sin perjuicio de lo anterior, los actos vulneratorios invocados por la recurrente, constituyen hechos cuya ejecución, de ser efectiva, tiene el carácter de permanente desde la perspectiva de la posible afectación de los derechos fundamentales, por lo que, mientras la conducta reclamada se esté cometiendo, se ha resuelto que los afectados tienen el derecho para reclamar la vulneración de sus garantías, lo que implica que, en todo caso, la acción de protección ha sido deducida dentro de plazo. Quinto: Que el hecho que el abogado recurrente haya aparecido varios meses antes de la presentación de recurso, en un reportaje, refiriéndose al proyecto, no significa que en ese momento la construcción del edificio se haya podido estimar como acto ilegal o arbitrario, ya que no tenía conocimiento si el edificio contaba o no con permiso de edificación, lo que se supo recién el 11 de mayo de 2021, como ya se razonó, antecedente relevante en ese momento, para determinar la ilegalidad o arbitrariedad de la construcción y la posible amenaza o vulneración de derechos fundamentales. Sexto: Que las publicaciones relativas a la obra, efectuadas por la I. Municipalidad de Concón, en su portal de transparencia y en su sistema electrónico, en el año 2018, no determinan que el hecho sea público y notorio, ignorándose además, si la parte recurrente tuvo o no conocimiento de la ejecución del proyecto en esa época, por lo que las alegaciones de extempo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte suprema sobre la materia; Se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad del recurso, planteada por la parte recurrida. II.- Que se rechaza, con costas, el recurso de protección interpuesto por don Gabriel Muñoz Muñoz, en representación de la Corporación Pro Defensa Del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y la Fundación Jorge Yarur Bascuñán, en contra de Inmobiliaria e Inversiones Santa Rosario SpA. Redacción del Ministro Suplente Sr. Aravena. Regístrese, notifíquese y devuélvase. N°Protección-29614-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de julio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, el 10 de junio de 2021, comparece don Gabriel Muñoz Muñoz, abogado, domiciliado en Moneda Nº 920, Of. 803, Santiago, en representación de la Corporación Pro Defensa Del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y de la Fundación Jorge Yarur Bascuñán, quien interpone recurso de protección contra Inmobili

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