SIN INFORMACION

EMPRESA RESTAURANTE DE ARTESANIA Y TURISMO NEPEL MAPU RICARDO OLIVOS EIRL/LAVADO

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Recurre de protección el abogado Carlos Miguel Montenegro Ahumada, en representación de la empresa de artesanía y turismo NEPALN MAPU, Ricardo Olivos E.I.R.L., en contra de la Ilustre Municipalidad de Futrono, del Concejo Municipal de Futrono y del Sr. Alcalde de Futrono, don Claudio Lavado Castro, acusando un actuar ilegal y arbitrario de los recurridos mediante el acuerdo municipal N° 142, de sesión ordinaria N°029, realizado con fecha 21 de abril del 2022, y la dictación del decreto N°01423-2022, de fecha 6 de mayo del 2022, los que han privado, perturbado y amenazado a su representada en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2°, 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la empresa que representa es contribuyente y titular de un permiso de funcionamiento relacionado con un local comercial ubicado en la comuna de Futrono, que durante años ha contribuido con actividades para la comunidad, estableciendo estrechos vínculos con los habitantes de la comuna. Indica que en el año 2020 la Municipalidad de Futrono revocó injustamente la patente de alcoholes de la cual era titular, fundada en denuncias realizadas por Carabineros de Chile, Tenencia Futrono, y otras aseveraciones de la propia Municipalidad a través de publicaciones efectuadas en el diario de Futrono, todas falsas, las cuales generaron el inicio de una causa en el Juzgado de Garantía de Los Lagos, debiendo afrontar un juicio penal, en el cual acreditó su inocencia; agregando que durante el año 2021, ingresó una nueva solicitud de patente de alcoholes acompañando toda la documentación e informes técnicos requeridos, siendo discutida la solicitud en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Futrono de fecha 21 de abril del 2021, la cual mediante acuerdo Municipal N° 152, fue rechazada en forma unánime. Argumenta que los miembros del concejo Municipal tuvieron a la vista los siguientes documentos: 1. Informe de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, implica que su ámbito es excepcional, frente a situaciones que ameritan imperiosamente la adopción de medidas de protección en pro del derecho cuya vulneración se invoque. Respecto del derecho cuya tutela se pide, debe tener un carácter de indubitado, y no referirse a meras expectativas o a la sola autoatribución hipotética de prerrogativas no reconocidas por el ordenamiento jurídico. Finalmente, los actos u omisiones reclamados deben tener el carácter de ilegales o arbitrarios. En el primer sentido, debe tratarse de conductas contrarias al ordenamiento jurídico, y en el segundo, tratarse de decisiones carentes de coherencia con un proceder preestablecido o sin fundamento ni motivación plausible. TERCERO: Que el hecho imputado como ilegal y arbitrario es el acuerdo del Concejo Municipal N°.142, de sesión ordinaria N°.029, realizado con fecha 21 de abril del 2022, y la dictación del decreto Alcaldicio N° 01423-2022, de fecha 6 de mayo del 2022, que rechazó la renovación de la patente de alcoholes, solicitada por la recurrente, teniendo en consideración para esa decisión los informes negativos de SEREMI de Salud y SERNATUR de la Región de Los Ríos, así como de la Junta de Vecinos N° 2 Libertador Bernardo O’Higgins, e informe de Carabineros de Chile. CUARTO: Que, de los antecedentes acompañados, especialmente, el Decreto Alcaldicio N° 01423-2022, que deniega la renovación de patente de alcohol antes referida, constan los antecedentes apreciados por la recurrida para adoptar la decisión impugnada, especialmente en el punto 6 del Decreto citado, en que consta que se dispuso por parte del Concejo Municipal posponer la votación a falta de actualización de algunos antecedentes como, informe de Carabineros, informe de Junta de Vecinos, Informe de la Dirección de Obras I. Municipalidad de Futrono, informe Autoridad Sanitaria e informe del Servicio Nacional de Turismo, los que arrojaron resultado negativo según se indica y que además, fueron tenidos a la vista por esta Corte, pudiendo advertir que en ellos efectivamente informan de manera negativa la renovación de la patente de a

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Valdivia, veinte de julio de dos mil veintidós VISTOS: Recurre de protección el abogado Carlos Miguel Montenegro Ahumada, en representación de la empresa de artesanía y turismo NEPALN MAPU, Ricardo Olivos E.I.R.L., en contra de la Ilustre Municipalidad de Futrono, del Concejo Municipal de Futrono y del Sr. Alcalde de Futrono, don Claudio Lavado Castro, acusando un actuar ilegal y arbitrario de los

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