CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21) - (LTE)
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio de Salud, deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, atendida la Decisión de Amparo Rol C9335-21, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria Nº 1265, de 29 de marzo de 2022 que acogió el amparo deducido por doña Daniela Merino Riedl, solicitando sea dejada sin efecto. Señala que la decisión reclamada dispuso hacerle entrega de: “los datos (relacionados) Desde enero de 2020 a miércoles 17 de noviembre del 2021, evidentemente en todo chile. Vale decir un Excel con las siguientes columnas; haciendo correspondencia por cada caso. Columna 1; Defunciones (cada defunción especificada por U07.1, U07.2 Y U099) Columna 2; fecha de vacunación 1 dosis (de esquema de 2 dosis de vacunación) relacionada con la defunción de la fila. Columna 3; fecha de vacunación 2 dosis relacionada con la defunción de la fila. Columna 4; fecha de vacunación 3era dosis relacionada con la defunción de la fila. Columna 6; fecha de vacunación 1 dosis en un esquema de 1 sola dosis. relacionada con la defunción de la fila. relacionada con la defunción de la fila. Columna 7; fecha de inicio de síntoma. relacionada con la defunción de la fila. Columna 9; fecha de fallecimiento. relacionada con la defunción de la fila. La idea es establecer la siguiente relación; Una persona murió de covid probable U07.2, se vacunó x fecha con 1 dosis, x fecha con 2 dosis y x fecha con 3 dosis, le iniciaron los síntomas en y falleció el día xx” (sic) Funda su arbitrio en que la información pedida no obra en su poder, ya que no ha sido elaborada, para lo cual sería necesario extraer información de registros que constan en el ministerio. Por otra parte, indica que la resolución es ilegal, por cuanto se infringe la garantía del debido proceso al exigir que la Subsecretaría acredite fundadamente la causal invocada,
Fundamentos
considerando que la entrega de lo requerido en la forma dispuesta en la decisión no importa un costo o gasto excesivo o no previsto en el presupuesto de la reclamante, y que el Ministerio tampoco alegó en las etapas procesales respectivas, que la entrega de lo pedido importe incurrir en distracción indebida del cumplimiento de sus funciones (causal de reserva contenida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la mentada Ley de Transparencia), no queda más que concluir que la decisión de amparo Rol C9335-21 se encuentra ajustada a derecho. En cuanto, al argumento del derecho de petición indica que se debe desestimar la alegación, pues si la información no consta en un acto administrativo o en un solo soporte en forma consolidada, no puede ser excusa suficiente para evadir la entrega de información pública. Agrega que no se configura en la especie la causal de reserva del art. 21 N° 2, de la Ley de Transparencia, toda vez que la solicitud de información no tiene la potencialidad de afectar los derechos de terceros. Sin perjuicio de ello, indica que esta alegación no fue formulada en sede administrativa, es decir, ha sido invocada extemporáneamente por el MINSAL, una vez que la decisión de amparo C9335-21 había sido adoptada, habiendo precluido su derecho a invocarla en esta sede, por lo que atendida la naturaleza del reclamo de ilegalidad, que es de derecho estricto, la invocación extemporánea e improcedente de este nuevo argumento, infringe el principio de congruencia procesal Sin embargo, se ordenó entregar información estadística, esto es, un registro totalmente anonimizado, sin existir personas identificadas; y, además, no es posible identificar en ella a persona alguna, pues los datos ordenados entregar no permiten tal cosa, considerando, asimismo, que el órgano en el procedimiento administrativo no explicó en forma alguna de qué manera se podría identificar a las personas en dicha base de datos atendido el carácter básico de los datos contenidos en el registro solicitado, consistente principalmente en fechas. De ahí que, en la especie, no se configura la exigencia de una afectación efectiva a algunos de los bienes jurídicos que demanda la Constitución en su artículo 8° inciso 2°, para reservar información, sin que, por lo tanto, se haya desvirtuado la presunción de publicidad de la información ordenada entregar. TERCERO: Que resulta indiscutible que la información requerida obra en poder del órgano -Ministerio de Salud- y es de naturaleza eminentemente pública y considerando que en sede administrativa no se alegó ninguna causal de reserva, teniendo presente que en la presente sede judicial y en forma extemporánea en el enarbolado reclamo de ilegalidad se invocaron los motivos de reserva, materia del arbitrio, con infracción al principio de congruencia procesal, siendo aspectos que nunca han sido objeto del debate, dada la naturaleza jurídica del presente reclamo, que es precisamente analizar y ponderar objetivamente la ilegalidad de la decisió
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley N° 20.285, se RESUELVE: Que se RECHAZA el reclamo de ilegalidad interpuesto por doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio de Salud, en contra del Consejo para la Transparencia, atendida la Decisión de Amparo Rol C9335-21, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria Nº 1265, de 29 de marzo de 2022 que acogió el amparo deducido por doña Daniela Merino Riedl. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro señor Aguilar. N°Contencioso Administrativo-178-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y por la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. No firma el Ministro señor Aguilar por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio de Salud, deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, atendida la Decisión de Amparo Rol C9335-21, adoptada por su Consejo Directivo
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