CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C6278-21) - (LTE)
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Mauro Catalán Orellana, Ingeniero Comercial, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por la dictación de la Decisión de Amparo Rol C9301-21, acordada en sesión ordinaria N°1261 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de marzo de 2022, que acogió en su totalidad el amparo de acceso a la información formulado por don Patricio Álvarez Salamanca, solicitando sea dejada sin efecto. Señala -en su libelo- que se ordenó la entrega a ese solicitante de lo siguiente: “(…) Hacer entrega al reclamante respecto de todo el personal vigente, entre el período enero 2019 y la fecha de la solicitud: - Del personal a honorarios: i. Copia de los contratos de todo el personal vigente. ii. Informes mensuales recepcionados por la Corporación de todo el personal vigente. iii. Boletas de honorarios firmadas e ingresadas a la Corporación por personal vigente. iv. Copia de todos los pagos (depósitos, cheque, etc.), al personal. - Del personal a contrata: i. Copia de los contratos de todo el personal vigente. ii. Copia de los pagos (depósitos, cheque, etc.), de todo el personal vigente. - Del personal sujeto al Código del Trabajo: i. Copia de los contratos de trabajo de todo el personal vigente. ii. Copia de los pagos (depósitos, cheque, etc.), de todo el personal vigente. Previo a su entrega deberá tarjar los datos relativos a descuentos voluntarios, individualización de instituciones de salud y de administradoras de fondos de pensiones, que pudieran contenerse en la documentación que se ordena entregar; como asimismo, aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribució
Fundamentos
considerando 3) de la decisión reclamada. Luego asevera que el amparo por denegación de acceso a la información fue acogido, por cuanto el Consejo estimó que no se configuraba la causal de reserva del art. 21 N° 1 letra c) de la mentada Ley de Transparencia, ya que no fueron acreditados los presupuestos que la conforman, toda vez que la solicitud de información no tiene la potencialidad de afectar el debido cumplimiento de las funciones de la Corporación reclamante, ni implica incurrir en distracción indebida de sus funcionarios y el requerimiento, es específico y no genérico, como erróneamente alega la Corporación Municipal, por cuanto el requirente ha detallado los antecedentes cuya entrega pretende, pudiendo el órgano requerido determinar con precisión, sin confusión alguna, qué es lo que quiere el solicitante en ejercicio de su derecho fundamental de acceso a la información. Por último, adujo que, en virtud del principio de divisibilidad, ese consejo ordenó proteger los datos personales que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en la Ley N° 19.628, por lo que no existe afectación a los derechos de terceros. CUARTO: Que, con fecha 2 de noviembre de 2021 el solicitante solicitó en términos generales información relativa al personal a honorarios, a contrata y al personal sujeto al Código del Trabajo con el detalle que indicó en su presentación. La recurrente se limitó a denegar el acceso a lo solicitado, esgrimiendo la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra C de la Ley número 20.285, como, asimismo, la contemplada en el artículo 21 N°4, del mencionado cuerpo legal, sin desarrollar esta segunda causal, en forma alguna en su reclamo de ilegalidad En relación a la causal del artículo 21 N°1 letra C) de la aludida Ley de Transparencia el órgano reclamante carece de la legitimidad activa para impetrar este motivo de reserva, en virtud de lo estatuido en el inciso 2° del artículo 28 del cuerpo legal en estudio que expresamente señala que cuando el Consejo Para la Transparencia otorgue acceso a cierta información, únicamente los órganos de la administración del Estado no podrán impetrar como causal de reserva la consignada en el artículo 21 N°1 de la Ley número 20.285 en comento, ya que la propia normativa se ha encargado de prever determinadas restricciones en el ejercicio del derecho a reclamo por parte del órgano convocado a informar y una de ellas se encuentra en la disposición del inciso 2° del artículo 28 de la mentada Ley de Transparencia, de lo cual fluye, que es la propia reglamentación que regula la materia la que imposibilita al órgano invocar circunstancias pormenorizadas referidas en el N°1 del mencionado artículo 21, por cuanto ha sido la propia ley especial la que impide ejercer el derecho a reclamo, cuando se hubiere denegado la información, teniendo como sustento el supuesto antes referido. QUINTO: Que, además la Corporación Municipal de Desarrollo
Fallo
Por estas consideraciones y vistos las normas constitucionales y legales citadas, SE RESUELVE: Que SE RECHAZA el Reclamo de Ilegalidad deducido por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, en contra del Consejo para la Transparencia, por la dictación de la Decisión de Amparo Rol C9301-21, acordada en sesión ordinaria N°1261 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de marzo de 2022. Regístrese y archívese. Redacción del ministro señor Aguilar. N°Contencioso Administrativo-154-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y por la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. No firma el Ministro señor Aguilar por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 21, estése a lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Mauro Catalán Orellana, Ingeniero Comercial, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por la dictación de la De
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