Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ÁLVAREZ/HEGGIE

Rol

C-102-2020

Fecha

2 de octubre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, con fecha 13 de agosto de 2020, comparece Cristian Fuentealba Arce, abogado, en representación de la ejecutada, solicitando la convalidación del despido. Funda dicha petición en que con esta misma fecha envió cartas certificadas al ejecutante don Andrés Álvarez Corvalan, al domicilio indicado en la demanda presentada en el tribunal laboral y al domicilio indicado en la audiencia preparatoria realizada en sede de la judicatura ordinaria laboral, informando el pago de las cotizaciones previsionales del periodo comprendido entre el 12 de abril al 1 de octubre de 2018, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Acompaña a su petición de convalidación, comprobantes de envío de cartas certificadas emitido por Correos de Chile, dos cartas que tienen por remitente al ejecutado y comprobantes de pago de cotizaciones previsionales, a través de Previred, de fecha 12 de agosto de 2020. 2°.- Que, conferido traslado con fecha 7 de septiembre de 2020, éste no fue evacuado por la parte ejecutante en la etapa procesal pertinente. 3º.- Que, a petición de la parte ejecutada, se despachó ofició a FONASA para aclarar un posible desfase de la información sobre el pago de las cotizaciones de salud, el que fue respondido mediante un certificado emitido con fecha 22 de septiembre de 2020. 4º.- Que, la presente causa tiene su origen en sentencia ejecutoriada, dictada con fecha 13 de septiembre de 2019, por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en causa RIT Nº O-1549-2018, que aplica al demandado y ejecutado de autos, la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo. En primer término, establece en lo resolutivo I, la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 12 de abril de 2018 al 1 de octubre de 2018, declarando, acto seguido, que la demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo. Luego en las letras e) y f) condena a la demandada, entre otras prestaciones, a p

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, y artículo 445 del Código del Trabajo, se resuelve: Que no se hace lugar a la convalidación del despido, sin costas. RIT: C-102-2020 RUC: 18-4-0139778-3 Resolvió doña Ana María Fierro Oyarzo, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a dos de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl 2020-10-02T12:04:09-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, dos de octubre de dos mil veinte Resolviendo derechamente el incidente de convalidación de despido promovido por la parte ejecutada: VISTO: 1°.- Que, con fecha 13 de agosto de 2020, comparece Cristian Fuentealba Arce, abogado, en representación de la ejecutada, solicitando la convalidación del despido. Funda d

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