MONTAJES E INVERSIONES ERCILLA LIMITADA CON SOCIEDAD DE INVERSIONES NACIMIENTO LTDA
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que, el abogado Luis Díaz Guajardo dedujo recurso de apelación contra la sentencia definitiva de nueve de marzo del presente año, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad en sus antecedentes sobre resolución de contrato y reivindicación, caratulados Montaje e Inversiones Ercilla Limitada con Sociedad e Inversiones Nacimiento Limitada y otro, Rol C-1515-2020, en aquella parte que acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada Maestranza y Servicios Generales Limitada, rechazando en consecuencia la acción reivindicatoria intentada por su representada Montajes e Inversiones Ercilla Limitada. Explica, que consta en el contrato de compraventa celebrado por su mandante con la demandada Sociedad de Inversiones Nacimiento Ltda., que el comprador se obligó a pagar el precio en un plazo de cinco años a contar de la fecha de la escritura, cumpliéndose el requisito que el artículo 1876 del Código Civil establece para poder accionar contra el tercero poseedor, argumento más que suficiente para haber acogido la demanda de reivindicación intentada. En lo que dice relación con la excepción de prescripción alegada por la demandada Maestranza y Servicios Generales Limitada, refiere que la jurisprudencia ha señalado reiteradamente y desde antiguo, que la prescripción adquisitiva únicamente puede alegarse como acción y no mediante una excepción. Cita doctrina y jurisprudencia. Indica, que la demandada Maestranza y Servicios Generales Limitada se limitó a alegar como excepción perentoria a la demanda de reivindicación, la prescripción adquisitiva sobre el inmueble materia del contrato de compraventa cuya resolución se declaró en la sentencia en alzada, por lo que el fallo contraviene la jurisprudencia asentada y además es contradictorio, pues declara resuelto el contrato pero rechaza la demanda de reivindicación, privando con ello el efecto propio de la resolución del contr
Fundamentos
fundamentos de la demanda. Noveno: Que, en el caso de autos, la excepción que se analiza fue opuesta en el escrito de contestación de la demanda a folio 22 de primera instancia, indicando el invocante, en síntesis, haber estado en posesión pacífica del predio durante más de cinco años, solicitando que en base a ello sea rechazada la demanda, sin reclamar la declaración de dominio a su nombre ni la práctica de inscripciones conservatorias distintas de aquella en la cual sostiene su pretensión, de fojas 4556 número 8599, del Registro de Propiedad del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. Así planteada la defensa, no excede el petitorio de la demanda, pues se limita a pedir el rechazo de la acción intentada en razón de la posesión que detenta, amparada en la citada inscripción dominical, en cuya virtud sostiene que a la fecha de inicio de este procedimiento había poseído pacíficamente, sin violencia ni clandestinidad el predio de autos durante más de cinco años, contexto en el cual es relevante considerar que el actor no cuestionó procesalmente la excepción de prescripción adquisitiva al evacuar el trámite de la réplica ni durante la secuela del proceso, fijándose, en la interlocutoria de prueba, como hechos pertinentes y substanciales controvertidos, entre otros, la efectividad que la demandada Servicios Generales Montero Hermanos Limitada, hoy Maestranza y Servicios Generales Ltda., cuyo nombre de fantasía es Maestranza MJ Ltda., sea dueño del inmueble; que se encuentra en posesión material del mismo; y, en la afirmativa tiempo que ha permanecido en dicha posesión, por todo lo cual no cabe sino concluir que la sentencia se ha pronunciado sobre las pretensiones de las partes hechas valer en la etapa de discusión, mismas que fueron objeto de actividad probatoria en la fase correspondiente, no constatándose de este modo que lo resuelto haya rebasado los márgenes de la relación procesal entre las partes. Décimo: Que,
Fallo
fallo contraviene la jurisprudencia asentada y además es contradictorio, pues declara resuelto el contrato pero rechaza la demanda de reivindicación, privando con ello el efecto propio de la resolución del contrato y respecto de terceros, restituyendo las cosas al estado anterior a la fecha de celebración del contrato. Agrega que tampoco se dan los presupuestos necesarios para adquirir por usucapión, pues existiendo una condición pendiente en el contrato, la que era de conocimiento del tercero pues estaba en la escritura, carece de uno de los requisitos o elementos propios, cual es la buena fe. Finaliza realizando las peticiones concretas de revocación parcial de la sentencia apelada, se declare resuelto el contrato de compraventa celebrado entre Montajes e Inversiones Ercilla Limitada y Sociedad de Inversiones Nacimiento Ltda., se haga lugar a la reserva del derecho del demandante para litigar sobre la especie y el monto de los perjuicios en la etapa de ejecución del fallo, se rechace la excepción de prescripción, y se acoja la demanda reivindicatoria ordenando la cancelación de las inscripciones de dominio, todo ello con costas. Segundo: Que, previo al análisis de los argumentos expuestos en el libelo recursivo se dejaran asentado los siguientes hechos relevantes constatados del estudio de los antecedentes realizado por estos sentenciadores: a. por escritura pública de veintitrés de marzo de 2012, Repertorio 2112-2012, otorgada en la Notaría de esta ciudad de Ernesto Mon
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Rancagua, veinte de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que, el abogado Luis Díaz Guajardo dedujo recurso de apelación contra la sentencia definitiva de nueve de marzo del presente año, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad en sus antecedentes sobre resolución de contrato y reivindicación, caratulados Mon
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