SIN INFORMACION

ROJAS/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2022

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Primero: Que comparece Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de José Manuel Rojas López, condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 22 de abril de 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Manifiesta que su representado se encuentra cumpliendo condena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, en su calidad de autor del delito de violación a persona mayor de 14 años. Indica que inicio su condena el día 15 de agosto 2014 y termina el día 15 de agosto 2024. Su tiempo mínimo de postulación corresponde al 15 de abril de 2021. Explica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar, la petición de Libertad Condicional por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, aparece que “el postulante cuenta con antecedentes penales pretéritos, incluyendo un quebrantamiento de beneficio intrapenitenciario en condena anterior, cometiendo el mismo delito durante el uso de dicho beneficio. El solicitante presenta un nivel muy alto de psicopatía, por lo que se le excluye de todo proceso de intervención psicosocial. En consideración a su trayectoria delictiva, no contar con mano de obra calificada, su escasa habitualidad laboral, edad actual e intereses relacionados con sostener una estancia en lugares que propician condiciones de riesgo inminente de reiteración de delitos, es prioritario incluirlo en un sector laboral normado. Su proyección carece de estructura y propósitos claros. Está focalizada en un entorno de riesgo significativo, con ex ofensor sexual que conoció en reclusión y su familia, quienes minimizan y comparten distorsiones cognitivas, permitiendo vinculación con menores de edad de su propio núcleo. No se aprecia conciencia de delito, dado que el postulante mantiene narr

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones y facultades legales, en virtud de lo prevenido en el D.L. N 321 y en base a los antecedentes personales del amparado, cuya negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal atribuible a la referida Comisión.

Fallo

por tanto se trata de un beneficio intrapenitenciario que se le otorga como prueba de que una persona que está cumpliendo condena privada de libertad ha tenido avances en su proceso de reinserción social, indica que la interpretación de los datos expuestos en la resolución de rechazo no fue acertada ya que el fundamento se basa en elementos no contemplados por Gendarmería de Chile, desconociendo los progresos y avances del amparado los que detalla. Refiere que existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, además este informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Agrega que el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, aseguraría a su representado la intervención profesional que requiere para disminuir su riesgo de reincidencia y trabajar sus necesidades de intervención, tal y como lo señala el inciso primero artículo 22 del decreto 338, toda vez que con el nuevo reglamento, se asegura la continuidad de la intervención iniciada en el sistema cerrado de Gendarmería de Chile, en este sentido los artículos 24 y 26 y cita jurisprudencia en ese sentido. Concluye solicitando aco

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C.A. de Talca Talca, veinte de julio de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de José Manuel Rojas López, condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolu

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