JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ MARIELA DENISSE ACEITUNO TORRES ( QTE. ELIZABETH MUÑOZ)

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que en la causa RIT 11078-2017, RUC 1700984125-3, del Juzgado de Garantía de San Bernardo, recibió desde el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, la sentencia que condenó a Mariela Denisse Aceituno Torres, chilena, número de cédula de identidad 17.379.619-6, el 16 de noviembre de 2021, como autora del delito de lesiones graves gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 397 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, decretándose en la misma oportunidad la detención de la condenada por no haberse presentado al ingreso para cumplir efectivamente la pena impuesta. El ente persecutor solicitó al Juzgado de Garantía se elevaran los antecedentes a esta Corte para que se requiera la extradición de la sentenciada ya individualizada, por estimar que concurren los requisitos contemplados en el artículo 431 del Código Procesal Penal, toda vez que fue condenada a una pena cinco años y un día de presidio menor en su grado mínimo y, de acuerdo con el informe remitido por Policía de Interpol, se encuentra detenida en la ciudad de Buenos Aires, en la República Argentina. Segundo: Que la defensa no se opuso a la solicitud del ente persecutor, señalando que estará a lo que resuelva la Corte de Apelaciones al respecto. Tercero: Que el Juzgado de Garantía ya singularizado accedió a la solicitud del Ministerio Público, por estimar que se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 431 del Código Procesal Penal, ordenando elevar los antecedentes a esta Corte, a fin de que se pronuncie respecto de la extradición de la imputada. Para ello tuvo en consideración la penalidad del delito por el cual fue condenada la acusada, constando en la causa que ésta se encuentra detenida en la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina y que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que el Ministerio Público reiteró en estrados los argumentos expuestos en la audiencia ant

Fundamentos

considerando que la condenada no se presentó a cumplir la sentencia condenatoria que la perjudica, lo que motivó que se despachara orden de detención a su respecto, y concurriendo los demás requisitos señalados en el artículo 431 del Código Procesal Penal, se dará lugar a la solicitud formulada por el Ministerio Público. Asimismo, atendido que el Juzgado de Garantía ya había dispuesto orden de detención en contra de la imputada, dado que no se presentó a cumplir la sentencia condenatoria impuesta, resulta procedente decretar la detención previa de la sentenciada, de acuerdo a lo que dispone el artículo 434 del Código ya citado.

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431 a 436 del Código Procesal Penal y Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del Mercosur, se declara: I.- Se acoge la solicitud de extradición activa formulada por el Ministerio Público y se declara procedente solicitar a la República Argentina la extradición de la sentenciada Mariela Denisse Aceituno Torres, cédula nacional de identidad N° 17.379.619-6, quien actualmente se encuentra en Buenos Aires, Argentina, por la participación y responsabilidad que le corresponde como autora del delito de lesiones graves gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 397 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 15 de octubre de 2017 en territorio jurisdiccional del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo y respecto de quien se presentó por el Ministerio Público y se estableció por la Juez de Garantía que se reúnen a su respecto los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. II.- Se requiere al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile para que solicite a la República Argentina que ordene la detención de la sentenciada Aceituno Torres a fin de evitar su fuga, conforme lo dispone el artículo 434 del Código Procesal Penal, debiendo oficiarse para tales efectos a la Jefatura de la Oficina Central Nacional de Interpol de Santiago. Para el cumplimiento de lo resuelto, ofíciese al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que ordene la práctica

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San Miguel, veinte de julio de dos mil veintidós. Sala: Cuarta Rol Corte: 1931-2022 Ruc: 1700984125-0 Rit: 11078-2017 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator: Enrique Cossio Fiscal: Yasna Ríos Oporto Defensor: José Luis Rioseco Pinochet Caratulado: MP c//Mariela Denisse Aceituno Torres Tipo de Recurso: PENAL-EXTRADICIÓN Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veinte de julio

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