Jdo. de Letras del Trabajo de Talca

NORAMBUENA/I MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

C-153-2020

Fecha

2 de octubre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Talca, a dos de octubre del año de dos mil viente. VISTO. Individualización de las partes litigantes. Que son partes en esta causa ejecutivo laboral, RIT: C-153-2020 RUC: 20-4-0279076-9, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el demandante don Carlos Alexis Norambuena Justiniano, guardia de seguridad, domiciliado en calle 1, pasaje 12, número 641, Villa don Pablo, comuna de Maule, representada judicialmente por el abogado doña Caterin Alicia Piña Montecinos y como demandada la Ilustre Municipalidad De Talca, representada legalmente para estos efectos por don Juan Carlos Díaz Avendaño, o por quien ejerza dichas funciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle 1 norte, número 797, comuna de Talca, representados judicialmente por el abogado don Pablo Andrés Nadeau Osorio. Del origen del título ejecutivo materia de autos. Que con 28 de agosto de 2020, se recepcionó por parte del Tribunal la causa seguida ante Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, caratulada “Norambuena con Ilustre Municipalidad De Talca.” RIT M-268-2020. RUC Nº 20-4-0279076-9, a objeto de proseguir el cumplimiento de la sentencia definitiva firme o ejecutoriada dictada con fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte, en la que se resolvió lo siguiente: “II.- Que el despido del individualizado demandante, ocurrido el día 04 de mayo de 2020, es improcedente, en razón de la causal invocada al efecto, esto es, la contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, condenándose a la demandada, ya individualizada, al pago de las siguientes prestaciones: a) $542.630 (quinientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta pesos), por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $162.789 (ciento sesenta y dos mil setecientos ochenta y nueve pesos) por concepto de recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, equivalente al 30% de la indemnización por años de servicios. c) $144.701 (cien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el procedimiento de autos tiene por objeto el cumplimiento forzoso de obligaciones de naturaleza laboral, cuya existencia, constan en el titulo ejecutivo consistente en la sentencia definitiva firme o ejecutoriada dictada en la causa RIT M-268-2020 de este mismo Tribunal. SEGUNDO: Que atendido el mérito del contenido del escrito de contestación de excepciones, existió de parte de la demandante un allanamiento tácito al reconocer haber recibido en pago la suma de dinero determinada por la parte ejecutada, y de conformidad con el valor probatorio de los documentos acompañados por ésta se tiene por acreditado la existencia de dicho pago por un monto ascendente a la suma de $687.331 (seiscientos ochenta y siete mil trescientos treinta y un pesos). Sin embargo, considerando que dicho pago se efectúo con fecha 02 de julio de 2020, según consta de la orden de pago número 162 de fecha 26 de junio de 2020, época en la cual aún se encontraba en tramitación la causa laboral M-268-2020, pues la causa de cumplimiento se originó recién el día 28 de agosto de 2020 y que la liquidación se practicó con fecha 01 de septiembre de 2020, cabe concluir entonces que a la fecha en que se efectuó el pago por parte de la demandada, éste no fue integro, razón por la cual procede acoger la excepción de pago parcial interpuesta, y continuarse con la tramitación de la presente causa hasta obtenerse el cumplido pago del saldo insoluto pendiente por concepto de reajustes e intereses devengados. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 470 y 1568 y siguientes del Código Civil,

Fallo

En mérito de lo expuesto, la cantidad de dinero mediante la cual se requirió de pago a la Ilustre Municipalidad de Talca no se condice con lo que realmente se debe al demandante, debiendo practicarse una nueva liquidación en la que se descuento el monto referido por haber ya sido enterado a don Carlos Alexis Norambuena Justiniano. Luego de citas legales solicita tener por opuesta la excepción de pago parcial de la deuda por el monto de $687.331 de acuerdo a los argumentos expuestos y los antecedentes documentales que se acompañan, darle tramitación, acogerla en sentencia y asimismo tener por objetada la liquidación practicada, por iguales fundamentos, con costas. De la contestación de excepciones. Con fecha 14 de septiembre de 2020 comparece doña Caterin Alicia Piña Montecinos, en representación de don Carlos Alexis Norambuena Justiniano, quien contesta el traslado conferido respecto de la incidencia de pago parcial realizado por la contraparte, estableciendo la efectivad de que su representado don Carlos Norabuena Justiniano, recibió la suma de $687.331.- seiscientos ochenta y siete mil trecientos treinta y un pesos, adeudado a la fecha la demandada, Ilustre Municipalidad de Talca, la suma de $174.896.- ciento setenta y cuatro mil ochocientos noventa y seis pesos.- más reajustes que correspondan en derecho y equidad. De las actuaciones procesales. Que la parte ejecutante no rindió medios de prueba legal alguno y por su parte la ejecutada acompañó la prueba documental que

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Talca, a dos de octubre del año de dos mil viente. VISTO. Individualización de las partes litigantes. Que son partes en esta causa ejecutivo laboral, RIT: C-153-2020 RUC: 20-4-0279076-9, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el demandante don Carlos Alexis Norambuena Justiniano, guardia de seguridad, domiciliado en calle 1, pasaje 12, número 641, Villa don Pablo, comuna de Ma

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