SIN INFORMACION

SILVA / HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que la abogada Gabriela Castillo Muñoz recurre de protección en favor de Katherine Gianina Silva Vera y en contra del Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, cuestionando la ilegalidad y arbitrariedad de dos actos: el primero, la Resolución TRA N° 110613/3/2022 de 7 de marzo de 2022, que declaró vacante por salud incompatible, su cargo técnico de auxiliar dental a contrata asimilado al grado 22° de la E.U.S.; el segundo, el Oficio Ordinario N° 197 de 6 de abril de 2022 que rechazó su recurso de reposición, lo que atenta contra sus garantías consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita dejar sin efecto los actos reclamados y ordenar a la recurrida que la reincorpore a las labores que desempeñaba antes de su separación, con pago de las remuneraciones durante todo el tiempo de su alejamiento, manteniéndola en las mismas condiciones, con costas. En síntesis, explica que desde septiembre de 2017 desarrolla labores en calidad a contrata, con calificación en lista de distinción, cuatro anotaciones de mérito y sin procesos ni sanciones disciplinarias. Reconoce que durante los años 2019 a 2021 hizo uso de licencias médicas por diversas patologías y situaciones personales de carácter grave. Reclama que los actos impugnados carecen de motivación y no se ajustan a las normas contempladas en el Estatuto Administrativo ni el principio de la confianza legítima. Que informa el recurrido Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, quien solicita rechazo del presente arbitrio, porque al mes de diciembre de 2021 la recurrente registraba un total de 221 días de ausentismo laboral, lo que excede el término de seis meses de los últimos dos años,

Fundamentos

considerando que su contrata inició en abril de 2018. Luego, atento a la facultad que le otorga el Estatuto Administrativo, la autoridad procedió a declarar vacante su cargo, el que está debidamente fundamentado y tomado razón por la Contraloría Regional de Valparaíso, cuyo mérito técnico, además, viene dado por el pronunciamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, que declaró recuperable la salud de la ex funcionaria. Que informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, quien se limita a ratificar el acto administrativo en cuya virtud la COMPIN declaró como recuperable la salud de la actora. Que informa la Contraloría Regional de Valparaíso, señalando que por encontrarse judicializado este asunto, su ley orgánica le obliga abstenerse de intervenir e informar, no obstante lo cual ratifica que con fecha 16 de marzo de 2022 tomó razón del primer acto administrativo que se reclama. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo reclamado por esta vía se dirige contra dos actos dictados por la autoridad recurrida, el primero que declaró vacante por salud incompatible el cargo a contrata servido por la actora y, el segundo, que rechazó la reconsideración administrativa. El cuestionamiento viene dado, conforme el libelo de folio 1 y lo sostenido en estrados por la abogada, en dos consideraciones: falta de motivación e incumplimiento de los requisitos contemplados en la Ley N° 18.834, respecto del plazo en que deben computarse las ausencias. Tercero: Que, conforme al mérito de los antecedentes, se tienen por establecido los siguientes hechos: 1.- Desde el 1 de abril de 2018, la recurrente ha cumplido las labores de auxiliar dental, bajo la modalidad a contrata, asimilada al grado 22 de la escala única de sueldos, de la planta técnica del Hospital Claudio Vicuña de San Antonio. Además, y sin solución de continuidad, ejerció dichas labores hasta el 31 de marzo de 2022, fecha esta última en que se hizo efectivo la vacancia de su cargo, por salud incompatible. 2.- La recurrente hizo uso de licencias médicas desde el 4 de marzo de 2019 hasta el 5 de julio de 2021, por diversas patologías, reintegrándose a sus funciones en el mes de septiembre del año pasado, y mientras las ejercía, el 21 de marzo de 2022 fue notificada de la resolución que declaró su vacancia. 3.- El 13 de octubre de 2021, el servicio recurrido solicitó pronunciarse a la COMPIN si el estado de salud de la actora es o no recuperable, para lo cual insertó en su solicitud un cuadro que detalla el número de días de licencia médica, entre el

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Katherine Gianina Silva Vera, por lo que se dejan sin efecto la Resolución TRA N° 110613/3/2022 de 7 de marzo de 2022, el Oficio Ordinario N° 197 de 6 de abril de 2022 y los demás actos que son consecuencia de aquellos actos, y se ordena al Hospital Claudio Vicuña de San Antonio que reincorpore a la recurrente en el mismo cargo que desempeñaba antes de su separación, y proceda a pagarle todas las remuneraciones y estipendios que correspondan, devengados entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por cuanto los actos recurridos fueron adoptados por autoridad competente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 151 de la Ley N° 18.834 y de acuerdo al mérito de los antecedentes que obraban en poder del Director del Hospital Claudio Vicuña, cuya legalidad fue examinada y tomada razón por la Contraloría Regional de Valparaíso, lo que ratifica que la conducta reprochada se encuentra ajustada a derecho, no siendo por tanto ni arbitraria ni ilegal. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-76233-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que la abogada Gabriela Castillo Muñoz recurre de protección en favor de Katherine Gianina Silva Vera y en contra del Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, cuestionando la ilegalidad y arbitrariedad de dos actos: el primero, la Resolución TRA N° 110613/3/2022 de 7 de marzo de 2022, que declaró vacante por salud incompat

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