LARRAÍN/MORAGA
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 07 de marzo del año 2022, comparece don JORGE ANDRES LARRAIN SANTA MARIA, factor de comercio, domiciliado en Santiago, calle Raimundo Larraín Nº 9803, Departamento 21, Vitacura, quien interpone Acción de Protección en contra de FERNANDA DIEZ ARRIAGADA, abogada, con domicilio en calle Campanario N° 107 depto. 13, Comuna de Las Condes; LUZ MARÍA DIEZ ARRIAGADA, ignora profesión, con domicilio en Avenida El Golf de Manquehue N°9225, dpto. C 111, Comuna Lo Barnechea; ambas pertenecientes a la sucesión Diez-Arriagada; RAFAEL VALDÉS GONZÁLEZ, ejecutivo, con domicilio en Avenida El Golf de Manquehue N°9225, dpto. C 111, Comuna Lo Barnechea; ALEJANDRO CASTRO, ignora segundo apellido, profesión, con domicilio en Parcela Número Cuatro Proyecto de Parcelación Villa Alegre, Villarrica, HERALDO MORAGA FLORES, ignora profesión, con domicilio en Fundo Santa Ana, Villa Alegre (Camino Pedregoso), casa Los Manzanos, Comuna de Villarrica, y ERNESTO MORAGA FLORES, ignora profesión, con domicilio en Fundo Santa Ana, Villa Alegre (Camino Pedregoso), casa Los Manzanos, Comuna de Villarrica, con el fin de que cesen los autotutela que afectan derechos fundamentales. Manifiesta que en causa de Protección Rol 6623-2018, en fallo de quince de julio de dos mil diecinueve de esta Corte, y en causa de Protección rol Protección-8025-2021, esta Corte, por fallo de cinco de octubre de dos mil veintiuno, rechazó los recursos de protección. Señala que ambos recursos fueron interpuestos porque -supuestamente- habría impedido de forma ilegal, arbitraria y por vías de hecho a los recurrentes el acceso a terrenos de su propiedad, mediante la obstrucción de un camino vecinal –única forma de acceder a los predios-, alterando el statu quo vigente y por esta vía restablecer el imperio del derecho, actuación que estiman una contravención de las garantías constitucionales garantizadas en los números Nº3, Nº21 y N° 24, del artículo 19 por la Constitución Política de la República. El
Fundamentos
considerandos de la sentencia. Afirma que ahora los recurridos son quienes, con actos de violencia y fuerza, recurren a la autotutela, alterando el orden preexistente, dado que, se prueba con las fotos existentes, que están dañando propiedad privada ajena, intentando transitar por propiedad privada del recurrente y no ejercen acciones ordinarias como ordenó esta Corte. Los último de los hechos acontecieron el viernes 25 de febrero de 2022. En efecto, el día Viernes 25 de febrero, un día después que Andrés Larraín viajara a Santiago, aproximadamente a las 5:00 PM, las cadenas y candados de los dos portones que dan acceso a su camino privado fueron cortados y algunos de ellos no se encontraron. En este camino privado/predio, estaba la camioneta Dodge Blanca de propiedad de doña Fernanda Diez Arriagada y su hermana Luz María Diez Arriagada, ambas pertenecientes a la sucesión Diez-Arriagada, acompañados por sus empleados los hermanos Heraldo y Ernesto Moraga Flores. Los portones fueron cortados, como otras veces anteriores, y sacaron los candados, desordenaron todo lo que se había hecho días anteriores como se aprecia en la foto del archivo registro fotográfico 2, última foto. Como se aprecia en las fotos, rompieron portones, desarmaron las rumas de leña que se habían hecho el Lunes 21 de febrero, para acceder al camino privado. Se ve también una foto de un cartel que ellas ponen, dentro del camino privado de Andrés Larraín. Refiere que los recurridos se está valiendo de distintas personas para hostigar de diversas formas, físicas, virtuales y otras a don Andrés Larraín. Debo decir que antes, con fecha 15 de febrero 2022, ingresaron personas no identificadas por camino vecinal. Pare ello cortaron cadena y candados (que se los robaron) del portón de entrada a los predios de dicho camino, cuyos propietarios son Sucesión Cabello, Martín Serrano y este recurrente. Luego de avanzar al oriente 1 km aproximadamente se encuentra un segundo portón, que ingresa solo al predio del Sr. Larraín. Este portón también fue destruido para abrirse paso, que para eso arrancaron plantas de Coique y cortaron troncos de Hualle y así llegar al deslinde con propiedad vecina al oriente a su predio. Estos mismos hechos se repitieron el día 16/02/2022, cuando a eso de las 18:00 horas, se hizo presente con testigos, encontrándose con personas que habrían ingresado con camioneta, tractor y coloso por dicho camino al predio colindante. Identifica al Sr Rafael Valdés Gonzalez (padre), acompañados por el administrador de su campo Sr. Alejandro Castro. Fueron testigos de estos hechos don Gerónimo Sepúlveda Gallegos, don Fernando Sepúlveda Jara, presentes en dichos actos. Como muy bien dice el considerando Décimo primero, el recurso de protección, no constituye una instancia declarativa de derechos sino de simple resguardo o protección de aquellos cuando han sido amagados, cuando siendo preexistentes e indubitados, esto es que no admiten duda sobre su veracidad, existencia o realida
Fallo
fallo de quince de julio de dos mil diecinueve de esta Corte, y en causa de Protección rol Protección-8025-2021, esta Corte, por fallo de cinco de octubre de dos mil veintiuno, rechazó los recursos de protección. Señala que ambos recursos fueron interpuestos porque -supuestamente- habría impedido de forma ilegal, arbitraria y por vías de hecho a los recurrentes el acceso a terrenos de su propiedad, mediante la obstrucción de un camino vecinal –única forma de acceder a los predios-, alterando el statu quo vigente y por esta vía restablecer el imperio del derecho, actuación que estiman una contravención de las garantías constitucionales garantizadas en los números Nº3, Nº21 y N° 24, del artículo 19 por la Constitución Política de la República. El último de los fallos, que rechazó la acción de protección, analizó el fallo de protección anterior como un juicio en el cual nunca fue emplazado, haciendo presente los considerandos de la sentencia. Afirma que ahora los recurridos son quienes, con actos de violencia y fuerza, recurren a la autotutela, alterando el orden preexistente, dado que, se prueba con las fotos existentes, que están dañando propiedad privada ajena, intentando transitar por propiedad privada del recurrente y no ejercen acciones ordinarias como ordenó esta Corte. Los último de los hechos acontecieron el viernes 25 de febrero de 2022. En efecto, el día Viernes 25 de febrero, un día después que Andrés Larraín viajara a Santiago, aproximadamente a las 5:00 PM, las ca
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 07 de marzo del año 2022, comparece don JORGE ANDRES LARRAIN SANTA MARIA, factor de comercio, domiciliado en Santiago, calle Raimundo Larraín Nº 9803, Departamento 21, Vitacura, quien interpone Acción de Protección en contra de FERNANDA DIEZ ARRIAGADA, abogada, con domicilio en calle Campanario N° 107 depto.
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