SIN INFORMACION

SALDAÑA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Jonathan Gonzalo Romo Villegas, domiciliado para estos efectos en calle Constitución 492, oficina 307 de la ciudad de Chillán, quien en favor de Vania Belén Saldaña Morales, privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, recurre de amparo correctivo en contra de la Resolución de fecha 13 de abril de 2022 de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado, mediante Resolución Exenta N°59-2022, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que la amparada se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación. Su conducta en los últimos 7 bimestres ha sido calificada de Muy Buena. Inició su cumplimiento el 17 de septiembre de 2019 y tiene como fecha de término de su condena el 1 de noviembre de 2023, por lo que el tiempo mínimo de postulación lo fue el 2 de marzo de 2022. Añade que no obstante reunir su representado los requisitos legales para obtener la libertad condicional, la Comisión resolvió denegarla. Estima que la resolución mediante la cual se rechaza la concesión de Libertad Condicional, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado e infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Además, constituye una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. Asimismo, estima que transgrede el principio de legalidad que rige el acto administrativo, el derecho del condenado a obtener la libertad dentro del marco legal previsto, pues la m

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N°159 -2022, de 13 de abril de 2021 que en su parte pertinente transcribe. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°59-2022 de la Comisión, se desprende que cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, el mérito de dicho informe fue el factor decisivo para la negativa que se revisa. En el citado informe de Gendarmería, se advierte en la amparada, perfil de riesgo alto, con necesidades elevadas de intervención en uso de tiempo libre y pares. Por lo que se sugiere seguir abordando dichos factores para mantener los avances identificados durante cumplimiento de condena. Cuestión que determina a estos sentenciadores a considerar que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse a la vida en sociedad. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra avances en su proceso de reinserción social. En este sentido, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo en consideración, entrega antecedentes que permiten concluir que el sentenciado no se encuentra en la situación señalada en el párrafo anterior y que, por lo mismo, no cuenta con posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, de manera tal que, no se cumple en la especie con el requisito exigido en el artículo 2 número 3 del Decreto Ley N° 321. En efecto, presenta un alto riesgo de reincidencia,

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el Defensor Penal Público Penitenciario Jonathan Romo Villegas, en representación de la condenada Vania Belén Saldaña Morales, en contra de la Resolución número 129 de 13 de abril de 2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial señor Solón Vigueras Seguel. No firma el Ministro señor Guillermo Arcos Salinas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. ROL-171-2022-AMPARO

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Jonathan Gonzalo Romo Villegas, domiciliado para estos efectos en calle Constitución 492, oficina 307 de la ciudad de Chillán, quien en favor de Vania Belén Saldaña Morales, privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, recurre de amparo correctivo en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica