QUIROGA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2021
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que comparece Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de Luis Antonio Quiroga Bustamante, condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 22 de abril de 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Manifiesta que su representado se encuentra cumpliendo condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por 3 delitos de robo en lugar no habitado y cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de receptación. Indica que inicio su condena el día 22 de diciembre 2018 y termina el día 25 de marzo de 2025. Su tiempo mínimo de postulación corresponde al 27 de septiembre de 2021. Explica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar, la petición de Libertad Condicional por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, aparece que “no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante presentó un nivel de riesgo alto de reincidencia. En cuanto al proceso de intervención en el área de adicciones, el evaluado rechaza en dos oportunidades el ingreso a tratamiento, siendo un factor de riesgo en su futura reinserción social,
Fundamentos
considerando que el consumo de drogas y alcohol fueron factores desencadenantes de sus conductas ilícitas.. En general en el desarrollo del proceso de intervención no se observan avances significativos, evidenciando disposición ambivalente en la participación de las intervenciones individuales y desistiendo de su proceso de intervención en el Centro de Tratamiento en Adicciones, aludiendo a problemas irreconciliables con internos de otros módulos. Respecto a la conciencia de delito, tiende a justificar y racionalizar sus conductas delictivas, no logrando una adecuada responsabilización en los hechos cometidos. En cuanto a la conciencia de daño, se observa una incipiente identificación de la víctima y del daño ocasionado. En este sentido, la Comisión estima que presentando, además, el solicitante un alto compromiso delictual, un riesgo alto de reincidencia y careciendo de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su participación en actividades que le son inherentes, dándole mayores espacios de libertad, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.” Sostiene que dicha resolución es infringe lo dispuesto en el D.L. 321 que con la modificación respectiva de la Ley 21.124 establece expresamente en el artículo 1 que la Libertad condicional es un medio de prueba,
Fallo
por tanto se trata de un beneficio intrapenitenciario que se le otorga como prueba de que una persona que está cumpliendo condena privada de libertad ha tenido avances en su proceso de reinserción social, indica que la interpretación de los datos expuestos en la resolución de rechazo no fue acertada ya que el fundamento se basa en elementos no contemplados por Gendarmería de Chile, desconociendo los progresos y avances del amparado los que detalla. Refiere que existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, además este informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Agrega que el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, aseguraría a su representado la intervención profesional que requiere para disminuir su riesgo de reincidencia y trabajar sus necesidades de intervención, tal y como lo señala el inciso primero artículo 22 del decreto 338, toda vez que con el nuevo reglamento, se asegura la continuidad de la intervención iniciada en el sistema cerrado de Gendarmería de Chile, en este sentido los artículos 24 y 26 y cita jurisprudencia en ese sentido. Concluye solicitando aco
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C.A. de Talca Talca, veinte de julio de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de Luis Antonio Quiroga Bustamante, condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante
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