LARA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Jonathan Gonzalo Romo Villegas, domiciliado para estos efectos en calle Constitución 492, oficina 307 de la ciudad de Chillán, quien en favor de Gustavo Adolfo Lara López, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CET de San Carlos, recurre de amparo correctivo en contra de la Resolución de fecha 13 de abril de 2022 de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado, mediante Resolución Exenta N°123-2022, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo por 2 delitos de hurto y la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por 7 delitos de robo en lugar habitado. Su conducta en los últimos 7 bimestres ha sido calificada de Muy Buena; el inicio de su condena lo fue el día 6 de septiembre de 2017 y de término, el día 22 de abril de 2024, por lo que el tiempo mínimo de postulación es el día 30 de diciembre de 2021. Añade que no obstante reunir su representado los requisitos legales para obtener la libertad condicional, la Comisión resolvió denegarla. Estima que la resolución mediante la cual se rechaza la concesión de Libertad Condicional, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado e infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Además, constituye una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. Asimismo, estima que transgrede el principio de legalidad que rige el acto administrativo, el derecho del condena
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N°123 -2022, de 13 de abril de 2021 que en su parte pertinente transcribe. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°123-2022, de fecha 13 de abril de 2022, de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, la Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En este orden de ideas, según lo señala la Comisión, el Informe de Postulación Psicosocial que se tuvo a la vista en la sesión respectiva, indica que el amparado actualmente reconoce los factores de riesgo asociados a su senda delictual, se arrepiente del daño causado, en el transcurso de su permanencia en reclusión, se ha integrado a actividades educacionales, en el ámbito laboral cuenta con habilidades y hábitos, habiéndose desempeñado en medio libre en diversas actividades formales. La familia de origen del usuario también ha mantenido el apoyo, generando redes para que cuente con recursos económicos y sociales, fue trasladado al CET el 17 de febrero de 2020. Ha disminuido su riesgo de reincidencia, por el acceso a oferta programática e intervención ha mantenido su habitualidad laboral, ha buscado espacios normativos y se ha esforzado por evitar recaídas en consumo de sustancias, especialmente, considerando la visión negativa de su grupo familiar, respecto de su trayectoria delictual. 6°.- Que, en este contexto, se puede Corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocializac
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por el abogado Defensor Penal Público Penitenciario Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de Gustavo Adolfo Lara López, en contra de la resolución Nº 123-2022 de la Comisión de Libertad Condicional de Chillán de fecha 13 de abril del 2022, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado el derecho a la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Señor Solón Vigueras Seguel. No firma el Ministro señor Guillermo Arcos Salinas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. ROL-170-2022 AMPARO
Texto Completo (Preview)
5 Chillán, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Jonathan Gonzalo Romo Villegas, domiciliado para estos efectos en calle Constitución 492, oficina 307 de la ciudad de Chillán, quien en favor de Gustavo Adolfo Lara López, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CET de San Carlos, recurre de amparo correcti
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