6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ MANUEL ANTONIO POBLETE REYES

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa RIT O-139-2022, RUC 2100614135-5, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por las magistradas María Elizabeth Schurmann Martín, Silvana Vera Riquelme y Yanira González Valderrama, por sentencia definitiva de seis de junio del año en curso, se condenó a Manuel Antonio Poblete Reyes como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, con relación al artículo 1°, de la Ley 20.000, cometido el día 2 de julio de 2021, en la comuna de San Joaquín, a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, sin costas. Asimismo, fue condenado al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales, se dispuso el comiso de la droga y contenedores incautados al sentenciado, y, no reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, se dispuso que deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, sirviéndole de abono al efecto el tiempo que permaneció ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa. En contra del aludido fallo, el abogado Nelson Carvallo Santa María, en representación del encartado, dedujo recurso de nulidad, invocando para ello la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse hecho una errónea aplicación del derecho, al haber desestimado el tribunal a quo la circunstancia atenuante establecida en el numeral 9° del artículo 11 del Código Penal, infringiendo con su actuar lo preceptuado por el artículo 36 del Código Procesal Penal, que impone al tribunal la obligación de fundamentar las resoluciones que dictare, con excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite. Solicita, en definitiva, que se anule la sentencia y se dicte el correspondiente fallo de reemplazo, “reconociendo la concurrencia de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos contenida en el artículo

Fundamentos

considerando que no existen circunstancias que agraven su responsabilidad y, que, por el contrario, como se indica, durante el transcurso de la audiencia se configuró una morigerante de la responsabilidad penal”. Añade que “el acusado posee actualmente exiguos ingresos económicos debido al prolongado periodo que ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa, lo que lo ha imposibilitado de efectuar actividades laborales, por lo que, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 52 de la Ley 20.000, entonces también se puede rebajar prudencialmente el monto de la multa a la suma de una unidad tributaria mensual y hora para tal efecto y para todos los efectos legales”. Habiéndose estimado admisible el recurso intentado por resolución de este tribunal ad quem de veinticuatro de junio del año en curso, en la audiencia del día cinco de los corrientes intervino, por el recurso, el abogado Nelson Carvallo Santa María, en representación del condenado, y, en contra de este arbitrio procesal, la representante del ministerio público Fabiola Lizama Díaz. Se dispuso que el

Fallo

fallo de reemplazo, “reconociendo la concurrencia de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos contenida en el artículo 11 nro. 9 del Código Penal, y que, en consecuencia, se [condene al acusado] a la pena de [541] días de presidio menor en su grado medio, teniendo en consideración la existencia de una circunstancia atenuante y lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, en razón a la menor extensión del mal ocasionado con este injusto, desde que tales sustancias en definitiva no ingresaron propiamente tal al interior del recinto penal”. En relación con la pena pecuniaria pide su rebaja, “incluso por debajo del mínimo establecido en la ley, considerando que no existen circunstancias que agraven su responsabilidad y, que, por el contrario, como se indica, durante el transcurso de la audiencia se configuró una morigerante de la responsabilidad penal”. Añade que “el acusado posee actualmente exiguos ingresos económicos debido al prolongado periodo que ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa, lo que lo ha imposibilitado de efectuar actividades laborales, por lo que, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 52 de la Ley 20.000, entonces también se puede rebajar prudencialmente el monto de la multa a la suma de una unidad tributaria mensual y hora para tal efecto y para todos los efectos legales”. Habiéndose estimado admisible el recurso intentado por resolución de este tribunal ad quem de veinticuatro de junio del año

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos: En causa RIT O-139-2022, RUC 2100614135-5, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por las magistradas María Elizabeth Schurmann Martín, Silvana Vera Riquelme y Yanira González Valderrama, por sentencia definitiva de seis de junio del año en curso, se condenó a Manuel Antonio Poblete Reyes como autor del del

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