SIN INFORMACION

CARRASCO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2022

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Primero: Que comparece Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de Víctor Andrés Carrasco Zapata, condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 21 de abril de 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Manifiesta que su representado se encuentra cumpliendo condena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, en su calidad de autor de delito de robo con violencia. Indica que inicio su condena el día 12 de mayo 2015 y termina el día 13 de febrero de 2025. Su tiempo mínimo de postulación corresponde al 21 de abril 2022. Explica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar, la petición de Libertad Condicional por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, aparece que “no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante disminuye su nivel de riesgo de muy alto a alto, manteniendo necesidades de intervención en el área de deficientes habilidades de resolución de conflictos, utilizando la evasión ante situaciones que generan un desajuste en su vida, tendiendo a la impulsividad, asimismo requiere potenciar la valoración de comportamientos alternativos en su vida cotidiana. Posee escasos recursos familiares, que colaboren en el proceso de integración social y que sean agentes significativos para este proceso, por otra parte, su experiencia laboral es mínima en contextos normados y estructurados no contando con herramientas para ello. En este sentido, la Comisión estima que presentando, además, el solicitante un mediano compromiso delictual y riesgo alto de reincidencia, constituyen circunstancias

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones y facultades legales, en virtud de lo prevenido en el D.L. N 321 y en base a los antecedentes personales del amparado, cuya negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal atribuible a la referida Comisión.

Fallo

por tanto se trata de un beneficio intrapenitenciario que se le otorga como prueba de que una persona que está cumpliendo condena privada de libertad ha tenido avances en su proceso de reinserción social, indica que la interpretación de los datos expuestos en la resolución de rechazo no fue acertada ya que el fundamento se basa en elementos no contemplados por Gendarmería de Chile, desconociendo los progresos y avances del amparado los que detalla. Manifiesta que existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, además este informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Agrega que el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, aseguraría a su representado la intervención profesional que requiere para disminuir su riesgo de reincidencia y trabajar sus necesidades de intervención, tal y como lo señala el inciso primero artículo 22 del decreto 338, toda vez que con el nuevo reglamento, se asegura la continuidad de la intervención iniciada en el sistema cerrado de Gendarmería de Chile, en este sentido los artículos 24 y 26 y cita jurisprudencia en ese sentido. Concluye solicitando

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinte de julio de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de Víctor Andrés Carrasco Zapata, condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante r

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