2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

EBENSPERGER/ALTAMIRANO

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, que el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil admite la comparecencia de terceros en proceso civil sólo cuando existe un derecho comprometido, no bastando una mera expectativa; que en la especie, el interés esgrimido por los comparecientes dice relación con un contrato de promesa de compraventa respecto de ciertos lotes del inmueble sujeto a una precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, por lo que en relación con la presente causa sólo existe una mera expectativa, y teniendo presente además lo establecido en los artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se confirma, sin costas, la resolución en alzada de fecha 29 de marzo de 2022, escrita a folio 118 del cuaderno 2 de medidas precautorias.  No firma el Sr. Fiscal Judicial Subrogante don Cristian Rojas Collao, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en sus funciones. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Patricia Belmar Stumpfoll. Devuélvase. Rol Civil N°416-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos: El mérito de los antecedentes, que el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil admite la comparecencia de terceros en proceso civil sólo cuando existe un derecho comprometido, no bastando una mera expectativa; que en la especie, el interés esgrimido por los comparecientes dice relación con un contrato de promesa de compraventa re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica