VILLEGAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-S
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio Nº1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Kerlyna Maria Marin Camacho, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.845.203-6, de Osmery Mercedes Fuentes Olivero de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.960.775-0, de Sofia Valeria Villegas Fuentes, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.222.944-9, domiciliados para estos efectos en, Siete #1643, Comuna De Puerto Montt; quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su visa de residente definitiva. Exponen que las recurrentes ingresaron al país con visa de turista, para luego cambiar su condición a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Explican que en ese sentido, el 12 de mayo de 2020, 20 de julio de 2020 y 20 de julio de 2020, solicitaron su solicitud de permanencia definitiva, a la que se le dio número N°4581494, N°7701955 y N°7702306, respectivamente. Sin embargo, no han recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Consecuentemente con lo expuesto, denuncian vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y piden se acoja la acción ordenándose a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud. A folio 8 se prescindió del informe de la parte recurrida. Sin embargo, previo a la vista de la causa el Servicio Nacional de Migraciones presentó escrito por el cual solicita el rechazo de la acción de protección, pue
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Departamento de Extranjería y Migración, actualmente el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, comenzada en 12 de mayo de 2020, 20 de julio de 2020 y 20 de julio de 2020, respectivamente. Cuarto: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicitó en tiempo y forma su solicitud de permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación su solicitud por la recurrida, más allá del hecho de informar que la petición de la recurrente Kerlyna Maria Marin Camacho, por Resolución Exenta N°21226524, de fecha 04 de diciembre de 2021, se encuentra en etapa de evaluación intermedia, mientras que respecto de la recurrente Osmery Mercedes Fuentes Olivero expone, conforme Comunicación Electrónica Folio N°26484265, de fecha 14 de julio de 2022, se encuentra en etapa de pago de derechos, debiendo
Fallo
por tanto la recurrente realizar dicho trámite según las instrucciones señaladas Finalmente, respecto de la recurrente Sofia Valeria Villegas Fuentes, expone la solicitud de la extranjera se encuentra en tramitación y a la espera de que se resuelva la solicitud de su padre, don Daniel Villegas Lopez, con quien postuló en calidad de dependiente, por ende, al resolverse la solicitud de su progenitor la autoridad estará en condiciones de pronunciarse respecto la recurrente de marras Agrega que mientras se encuentre pendiente la tramitación de la solicitud de los extranjeros, se deriva que mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que entiende no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República Alega por otra parte que artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encontraba nuestro país. Concluye, en definitiva, que no es posible sostener que el Servicio Nacional de Migraciones haya actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los antecedentes en relación. Con lo relacionado y conside
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Puerto Montt, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos: A folio Nº1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Kerlyna Maria Marin Camacho, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.845.203-6, de Osmery Mercedes Fuentes Olivero de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.960.77
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