SIN INFORMACION

DELGADO RÍOS JONATHAN ANDRÉS/4° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 14 de julio del año en curso, se dedujo acción de amparo en favor de Jonathan Andrés Delgado Ríos, en contra del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber decretado una orden de detención en su contra si previa solicitud del Ministerio Público, lo que estima vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la orden de detención Expone que mediante sentencia de fecha 4 de marzo de 2014, se condenó al amparado a la sanción de 30 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por su participación en calidad de autor en el delito de Hurto Simple del artículo 446 del Código Penal. En audiencia de control de ejecución del día 11 de julio de 2022, la delegada de Corporación Opción informó que el adolescente fue derivado a su programa el 18 de marzo de 2014 y a la fecha no ha dado cumplimiento a la sanción impuesta. La defensa solicitó al tribunal tener por prescrita la sanción impuesta de conformidad al artículo 5 de la Ley N° 20.084 por el transcurso del tiempo desde la fecha de la sentencia a la fecha, transcurriendo con creces el plazo de prescripción. Tras dar traslado al Ministerio Público, este señala dejar la solicitud de la defensa a criterio de la magistratura. Cerrado el debate, el tribunal rechaza la solicitud de la defensa, y tras verificar el adolescente se encuentra válidamente notificado y no ha comparecido, ordena la detención de éste de conformidad al artículo 127 del Código Procesal Penal, sin ser solicitada por el persecutor. Argumenta que a Ley N° 20.084 constituye un conjunto de reglas especiales que buscan reforzar y proteger los derechos de los adolescentes. Por ello es que bajo el artículo 2 de dicha ley y en concordancia con el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, en toda actuación judicial relativa a la responsabilidad penal adolesce

Fallo

Por tanto, atendido que el Juez de Garantía al dictar una orden de detención de oficio, a actuando en contravención a la legislación vigente, la resolución de fecha 11 de julio de 2022, en lo relativo a dictar una orden de detención en contra de mi representado, es ilegal y afecta expresamente la libertad individual del adolescente, encontrándonos en consecuencia dentro de las hipótesis del artículo 21 de nuestra Carta Fundamental. Segundo: Que al evacuar su informe, el Juez don Rodrigo Carrasco Meza, manifestó que ante su Tribunal se sigue la causa Rit 3090-2013, Ruc 1201225296-8, en la que con fecha 4 de marzo de 2014 se condenó al amparado como adolescente, en calidad de autor del delito de hurto frustrado, ocurrido con fecha 04 de diciembre de 2012, a la pena de 30 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Según consta en audiencia celebrada el 5 de mayo del año 2014, se da cuenta que el imputado no comenzó a cumplir la pena impuesta toda vez que estaba privado de libertad por causa diversa, por lo que se le suspendió el cumplimiento de dicha pena de prestación de servicios comunitarios, ordenando el tribunal que el encausado debía se presentarse al tribunal para iniciar el cumplimiento de la sanción una vez que recuperara su libertad. No obstante que el adolescente recuperó su libertad, nunca se presentó al tribunal ni al Coordinador del SENAME para iniciar el cumplimiento de la prestación de servicios comunitarios, según lo informado por la Corpo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 14 de julio del año en curso, se dedujo acción de amparo en favor de Jonathan Andrés Delgado Ríos, en contra del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber decretado una orden de detención en su c

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