SIN INFORMACION

GALEANO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-S

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio Nº1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Yuleidy Nairovy Galeano Nieves, colombiana, con domicilio para estos efectos en calle María Emilia Quinchen 1367, Castro, quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su visa de residente definitiva. Exponen que la recurrente ingresó al país para luego cambiar su condición a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Explican que, en ese sentido, el 3 de diciembre de 2019, solicitó su solicitud de permanencia definitiva, a la que se le dio número 2343024.  Sin embargo, no han recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Consecuentemente con lo expuesto, denuncian vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y piden se acoja la acción ordenándose a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud. A folio 7 se prescindió del informe de la parte recurrida.  Sin embargo, previo a la vista de la causa el Servicio Nacional de Migraciones presentó escrito por el cual solicita el rechazo de la acción de protección, pues estima no existe existir acto u omisión  de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las  garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Respecto de la recurrente Yuleidy Nairovy Galeano Nieves, se indica que por Resolución Exenta 22069804, de 11 de enero de 2022, se informó que la solicitud de marra

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Departamento de Extranjería y Migración, actualmente el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, comenzada en el mes de diciembre del año 2019, respecto de ambas recurrentes. Cuarto: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicitó en tiempo y forma su solicitud de permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho de encontrarse la solicitud de la recurrente Yuleidy Nairovy Galeano Nieves en etapa de Análisis Resolutivo desde el mes de enero del año 2022. Quinto: Que, entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud presentada por el actor excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por Yuleidy Nairovy Galeano Nieves, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y se ordena a la recurrida, resolver la solicitud de permanencia definitiva N° 2343024 de la recurrente en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde la notificación de la sentencia. No firma el Sr. Fiscal Judicial Subrogante don Cristian Rojas Collao, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en sus funciones. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Patricia Belmar Stumpfoll. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°2771-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de julio de dos mil veintidós.            Vistos: A folio Nº1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Yuleidy Nairovy Galeano Nieves, colombiana, con domicilio para estos efectos en calle María Emilia Quinchen 1367, Castro, quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y

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