SIN INFORMACION

GREGORIO TORRES RANGEL / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, quienes interponen acción constitucional de protección en favor de Gregorio Eduardo Torres Rangel, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en calle Segunda Avenida N°1179, comuna San Miguel, en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, ambos con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio de su derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización efectuada con fecha veintiséis de octubre de dos mil veinte por haber residido en el país por más de cinco años. Explica que el recurrente es notificado con fecha veinte de julio de dos mil veintiuno que su solicitud avanza a la siguiente etapa de análisis, es citado posteriormente a entrevista en la Policía de Investigaciones de Chile, a la cual se presenta en el día y hora previamente acordada, sin que a la fecha haya recibido respuesta por parte de la recurrida. Señalan que se encuentran dentro de plazo para recurrir de protección, ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostienen que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud -un año, tres meses y dos días- sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad y una arbitrariedad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad e impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. P

Fundamentos

considerando anterior constituye una falta de seriedad en el cumplimiento de resoluciones judiciales adoptadas para atender a una situación de hecho transitoria, que en definitiva ha redundado en perjuicio del actor; Sexto: Que la ilegalidad referida afecta la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental en la medida que transgrede la ley general y abstracta consagrada para ser aplicada a todos quienes encuadren el supuesto legal por igual, al no dar impulso de oficio a los actos administrativos instados por la persona en cuyo favor se recurre, sin que tal omisión pueda justificarse en la situación de pandemia que vive el país, que no ha sido obstáculo para que otros actos administrativos hayan podido culminar su tramitación oportunamente; Séptimo: Que de este modo es posible concluir que, para salvaguardar el imperio del derecho y el principio constitucional de igualdad ante la ley, que en el presente caso se advierte conculcado, el recurso de protección debe ser acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don Gregorio Eduardo Torres Rangel disponiéndose que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior o la autoridad que corresponda deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 196-2022-Protección. Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras Ana Cienfuegos Barros, Ma. Catalina González Torres y abogado integrante Pablo Calquín Almeyda. No firma el señor Calquín por encontrarse ausente, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, quienes interponen acción constitucional de protección en favor de Gregorio Eduardo Torres Rangel, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos e

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