SIN INFORMACION

CACERES DIAZ MAURICIO NICOLAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada Karin Godoy Adasme, por el amparado Mauricio Nicolás Cáceres Díaz, que se encuentra cumpliendo condena en el CDP Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución de 14 de abril de 2022, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulneraría la garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja la acción y se reestablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución citada, ordenando su inmediato cese, o lo que en derecho corresponda. Funda la acción de amparo en que el amparado cumple con los requisitos legales para acceder a la libertad condicional, entre ellos el tiempo mínimo para acceder al beneficio y el requisito de muy buena conducta, reprochando de la recurrida que no ha considerado sus avances durante el periodo de reclusión, centrándose solo en los aspectos negativos del informe psicosocial remitido desde el centro penitenciario. SEGUNDO: Que informa el Ministro y Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis al tenor del recurso. Quien señala que, por resolución unánime del 14 de abril del presente año, se resolvió rechazar la concesión al beneficio impetrado respecto del amparado, esto en consideración a la existencia de factores de riesgo de reincidencia en el amparado. En razón de lo anterior, la justificación dada en la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, es que: “entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante posee un nivel de reincidencia medio, estableciéndose que comienza su actividad delictual a los 19 años, en delitos de tráfico de estupefacientes, pesquisándose que familia extensa también participa en actividades delictivas. Se identifica que el interno a

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados sobre el postulante impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N° 321. SÉPTIMO: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional  impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Mauricio Nicolás Cáceres Díaz en contra de la Comisión de libertad condicional. Acordada con el voto en contra del Ministro suplente señor Carvajal, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo, reconociendo el derecho de la libertad condicional por quien se recurre, al estimar que se reúnen todas exigencias que prevé el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, desde que el informe psicosocial no sustenta las conclusiones que vierte de modo satisfactorio, máxime si el amparo cuenta con compromiso medio, apoyo familiar y salida aprobada para cursar una carrera universitaria. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2974-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada Karin Godoy Adasme, por el amparado Mauricio Nicolás Cáceres Díaz, que se encuentra cumpliendo condena en el CDP Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, p

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