CARPP/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Jessica Paulina Moreira Godoy, abogada, en favor de don Ignacio Alejandro Carpp, de nacionalidad Argentina, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar en forma ilegal y arbitraria su libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, al no pronunciarse sobre su solicitud de visa de residencia temporaria establecida en el Acuerdo de Residencia Mercosur, presentada con fecha 11 de noviembre de 2021. Señala que en más de una oportunidad concurrió a dependencias de las oficinas de la recurrida sin obtener respuesta favorable, por lo que posteriormente concurrió hasta oficinas de la Policía de Investigaciones quienes le indicaron que se encontraba en una situación migratoria regular, motivo por el cual decide incluso firmar contrato de trabajo. Que sin perjuicio de lo anterior con fecha 07 de junio de 2022, se notifica vía correo electrónico al Sr. Ignacio Carpp una sanción pecuniaria de parte del Servicio Nacional de Migraciones, por haber permanecido en el país encontrándose vencido su permiso de permanencia transitoria, decretando al efecto una multa por la suma de $283.810 (doscientos ochenta y tres mil ochocientos diez pesos) pesos, debiendo además hacer abandono del país en un plazo de 10 días desde el pago de la multa ya referida. Señala que existe una clara negligencia por parte del Servicio Nacional de Migraciones, y en particular de la oficina de Migraciones encargada de estos trámites, quienes a pesar de los intentos y la diligencia de su representado no cumplieron con resolver las diversas solicitudes que éste elevó para regularizar su situación en Chile, existiendo de esta forma una omisión por parte de dicha institución al no pronunciarse sobre la solicitud de visa de residencia temporal, lo cual constituye una infracción al artículo 27 de la Ley N° 19.880, por cuanto es una omisión arbitrar
Fundamentos
considerando anterior, resulta del caso que encontrándose resuelta la petición de la recurrente por los motivos indicados por la recurrida, no se cumple el objetivo o finalidad de la acción constitucional de amparo, cual es poner remedio a vulneraciones a la libertad ambulatoria o a la seguridad individual. En consecuencia, y por haber perdido oportunidad, el presente recurso será rechazado, como se señalará en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad con lo que disponen el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre esta materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por Jessica Paulina Moreira Godoy, abogado en favor de don Ignacio Alejandro Carpp en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Luis Galdames Bühler. Rol 170 – 2022 AMP.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Jessica Paulina Moreira Godoy, abogada, en favor de don Ignacio Alejandro Carpp, de nacionalidad Argentina, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar en forma ilegal y arbitraria su libertad personal y seguridad individual consagrado en el artícu
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