VICTOR EDUARDO RIFFO CONTRERAS CON DEEP OCEAN LIMITADA Y OTRA
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA RECURSOS DE NULIDAD
Hechos
hechos de la causa en los términos del artículo 478 del Código del Trabajo. Por su parte la demandada solidaria denuncia la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 1556 del Código Civil. 3.- En relación a la primera causal de nulidad indicada en el recurso de la demandada principal, ella se hace consistir en una infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, por haberse entendido en el
Fundamentos
considerando: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte Laboral 294-2022, el abogado Juan Herrera Oyarzun, por la demandada solidaria y, el abogado Rodrigo Vargas Molina, por la demandada principal, recurren de nulidad en contra de la sentencia definitiva de trece de abril de dos mil veintidós dictada en la causa RIT O-1147-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción que, en lo pertinente, resolvió: “I).- Que, SE RECHAZA la alegación de falta de legitimidad pasiva y activa opuesta por la demandada Aqua Chile S.A., en todas sus partes, como asimismo toda otra alegación que haya tenido por objeto enervar la acción del actor. II).- Que, HA LUGAR a la demanda deducida por don VÍCTOR EDUARDO RIFFO CONTRERAS en contra de DEEP OCEAN LIMITADA, representada legalmente por Claudio René Cárdenas Hernández y en contra de EMPRESAS AQUA CHILE S.A, representada por don Sady Delgado todos ya individualizados en la parte expositiva de este fallo, y se concluye: 1°) Que, el despido del que fue objeto el actor y que fue comunicado mediante aviso de fecha 1 de octubre de 2021 es improcedente. 2°) Que, los servicios prestados por el actor se ejecutaron bajo el régimen de subcontratación. 3°) Que, consecuencialmente se ordena que la demandada DEEP OCEAN LIMITADA pague al actor la suma de $10.853.864 por concepto lucro cesante. III).- Que, la cifra ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses respectivos en conformidad a la ley. IV) Que, la demandada EMPRESAS AQUA CHILE S.A queda condenada al pago de las prestaciones indicadas precedentemente en forma subsidiaria. V).- Que, la demanda incoada por el actor se rechaza en todo lo demás. VI).- Que, no se condena en costas a las demandadas por no haber sido totalmente vencidas”. 2.- En el recurso de la demandada principal, se denuncia que la sentencia impugnada fue pronunciada con infracción al artículo 159 número 4 del Código del Trabajo en relación al artículo 19 del Código Civil, configurando la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo. También señala que la sentencia efectuó una calificación jurídica errada de los hechos de la causa en los términos del artículo 478 del Código del Trabajo. Por su parte la demandada solidaria denuncia la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 1556 del Código Civil. 3.- En relación a la primera causal de nulidad indicada en el recurso de la demandada principal, ella se hace consistir en una infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, por haberse entendido en el considerando “IV” de la sentencia impugnada que el actor estaba en posesión de un contrato a plazo fijo, en circunstancias que por aplicación de la regla del artículo 159 número 4 del Código del Trabajo en relación al artículo 19 del Código Civil, habiéndose verificado la existencia de un contrato de plazo fijo entendido por una vez a través de un anexo, el sentenciador, necesariamente, debió calificarlo de contrato indefinido. Entiende que por h
Fallo
fallo es nulo. 4.- Sin perjuicio del razonamiento de esta primera causal, ella será inmediatamente desestimada, comoquiera que en la especie se encuentra asentado el hecho que “el actor firmó, en un primer momento un contrato de 3 meses de duración, y luego en un anexo de contrato este se prorrogó hasta el 31 de julio de 2022, siendo despedido a partir del 15 de octubre de 2021, es decir mientras se encontraba vigente el contrato de trabajo, pues no se le puso término por la causal de vencimiento del plazo que contempla el artículo 159 n°4 sino por la causal de necesidades de la empresa que regula el artículo 161 inciso 1°, ambos del Código del Trabajo” y, en razón de esto, el juez de la instancia entendió correctamente que la regla contenida en el artículo 159 número 4 esgrimida en el recurso, en estricto complimiento al principio rector del derecho laboral, se aplica siempre y únicamente en favor del trabajador, sin que pueda constituir una ventaja indebida para el empleador. Así entonces no existe infracción de ley, pues el recurrente entiende que la calificación de contrato indefinido opera a todo evento una vez que se acredita la doble contratación a plazo dentro del término de 12 meses, obviando que dicha regla es tan solo una presunción simplemente legal y no un imperativo como erróneamente se hace ver en el recurso. 5.- Bajo la misma premisa, se alega en subsidio por la demandada principal, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, pues los hech
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte Laboral 294-2022, el abogado Juan Herrera Oyarzun, por la demandada solidaria y, el abogado Rodrigo Vargas Molina, por la demandada principal, recurren de nulidad en contra de la sentencia definitiva de trece de abril de dos mil veintidós dictada en la causa RIT O-1147-202
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica