OCAMPO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD P
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de la persona amparada, doña Vanesa Soledad Ocampo, de nacionalidad argentina, cédula de identidad número 26.401.490-5, quien interpone acción de protección en su favor y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, Dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 31 de julio de 2019. Refiere que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte amparada, pese a haber transcurrido casi 2 años y medio desde su solicitud (31 de julio de 2019), omisión arbitraria e ilegal que conculca o amenaza el Derecho Fundamental de la recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente es una extranjera, que es Titular de Visa Temporaria, que le fue concedida el 02 de agosto de 2018; contrajo matrimonio con una persona chilena, con fecha 2 de marzo de 2018. Indica que con fecha 31 de julio de 2019, la recurrente presentó su solicitud de Permanencia Definitiva. Código de solicitud 2822860. Posteriormente, ante la demora en la tramitación de la Permanencia Definitiva, la recurrente solicitó la ampliación correspondiente con fecha 7 de diciembre de 2020, a través de Folio N° 10684694. No obstante el largo tiempo transcurrido -casi 2 años desde la primera solicitud y casi 1 año y medio desde solicitó la ampliación - al día de hoy las Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a cumplirse con todos los requisitos para ello. Manifiesta que en el mes de agosto de 2021, la recurrida solicitó nuevos antecedentes, los que fueron remitidos en tiempo y forma y que revisado el “Estado de Solicitud de Beneficio Migratorio”, presenta un avance de un 78% sin que existan trámites ni documentos pendien
Fallo
se resuelve la solicitud de permiso de permanencia definitiva de la recurrente, rechazando la solicitud y otorgando un permiso de residencia temporaria en subsidio. Sostiene que la acción es improcedente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria; y por lo anteriormente razonado tampoco existe vulneración de derechos fundamentales, desde luego el motivo que llevó a la actora a interponer su recurso tampoco se verifica, puesto que el procedimiento administrativo se encuentra concluido y próximo a ser notificado aquello por las vías establecidas en el artículo 142 del Reglamento de Extranjería. Explica que una vez notificada en la forma señalada en el párrafo anterior, la extranjera estará habilitada para activar y descargar el estampado electrónico de su visa temporaria desde la página http://tramites.extranjeria.gob.cl, ingresando su número de pasaporte, país de emisión del pasaporte y fecha de nacimiento. Una vez realizado dicho trámite, deberá registrar su permiso ante la Policía de Investigaciones de Chile y obtener nueva cédula de identidad desde el Servicio de Registro Civil e Identificación, tal y como se señala en los artículos 103 y siguientes del Decreto Supremo N° 597 de 1984. En consecuencia, se sostiene que la autoridad administrativa ha actuado siempre conforme a la Constitución y las normas legales y reglamentarias vigentes, dentro de la esfera de sus competencias, y siguiendo los procedimientos que dichas normas establecen para el procesamiento y re
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de la persona amparada, doña Vanesa Soledad Ocampo, de nacionalidad argentina, cédula de identidad número 26.401.490-5, quien interpone acción de protección en su favor y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, Dependi
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