FACTORONE S.A./CALLEJAS
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada, de fecha diez de febrero de dos mil veintidós –erróneamente datada el dos mil veinte-, dictada por la Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de Vallenar, doña María Catalina López Werner, que acogió la tercería de posesión deducida en autos. Regístrese y devuélvase. N°Civil-192-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: El mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada, de fecha diez de febrero de dos mil veintidós –erróneamente datada el dos mil veinte-, dictada por la Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de Vallenar, doña
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