2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

VEGA/HARRISON

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

SIMULACIÓN, ACCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en la segunda línea de su

Fundamentos

considerando décimo la palabra “segundaria” por “secundaria” y en la tercera línea de su considerando duodécimo la palabra “consiente” por “consciente”. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°Que, se ha deducido por la demandante recurso de apelación en contra de la sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad que rechazó la demanda principal de simulación de contrato y en subsidio la de nulidad por falta de causa y objeto, fundado en la omisión de valoración de la ficha clínica del vendedor acompañada en el folio 51 dentro del término probatorio, todo ello para demostrar la falta de capacidad del vendedor, como consecuencia de un accidente cerebrovascular que habría sufrido con antelación a la celebración del contrato de marras y la errada valoración de la prueba testimonial y de los oficios allegados a la causa. 2° Que como primera cosa, de los escritos de la etapa de discusión no se advierte que la actora haya invocado algún vicio que diga relación con la capacidad o falta de voluntad o voluntad viciada del vendedor, don Guillermo Samuel Harrison La Roa en la celebración del contrato de compraventa de 7 de noviembre de 2016. 3° Que, no fundándose la demanda en aquellas alegaciones de falta de voluntad para formar el consentimiento, pierde toda relevancia la valoración de la ficha clínica omitida, mediante la cual se buscaba por la parte acreditar un estado cognitivo y capacidades mentales reducidas a la época de celebración del contrato impugnado. 4° Que, en este escenario, la simulación del contrato de compraventa se afincó en demostrar la ausencia del pago del precio, presupuesto que no pudo ser acreditado, desde que la demandante no rindió prueba idónea que permitiera desvirtuar el efectivo recibo del precio que consta en la cláusula tercera del contrato de compraventa donde aparece pagado el precio y recibido conforme por el vendedor, desde que no registrar cotizaciones previsionales o movimientos tributarios no permiten por sí solo concluir que la demandada compradora careciera de los medios necesarios para cumplir la obligación de pago. 5° Que, por último, la actora no produjo probanza alguna en relación a la falta de objeto y causa en que fundó su demanda subsidiaria, no obstante corresponderle, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil.

Fallo

Por estas consideraciones SE CONFIRMA la sentencia apelada de dieciocho de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en la causa C 1193-2021. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía que corresponda. Rol N° 216-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en la segunda línea de su considerando décimo la palabra “segundaria” por “secundaria” y en la tercera línea de su considerando duodécimo la palabra “consiente” por “consciente”. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°Que, se ha deducido por la demandante recurso de apelación en contra de la sente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica