ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON JORGE RUBEN ZUÑIGA ZUÑIGA
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de quince de marzo de dos mil veintidós, inserta en la carpeta virtual RIT P-281-2014 del Juzgado de Letras de Cauquenes, sin costas del recurso. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-227-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de quince de marzo de dos mil veintidós, inserta en la carpeta virtual RIT P-281-2014 del Juzgado de Letras de Cauquenes, sin costas del recurso
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