SILVA/VALDEBENITO
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Gonzalo Silva Bilbao, Teniente Tercero, de la Tercera compañía de bomberos de Valdivia, quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Valdivia, representado por Superintendente don Luis Valdebenito Rodríguez, al que atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales, con ocasión de la resolución del Superintendente del Cuerpo de Bomberos que dispone una sanción de suspensión por 1 año, y accesorias de destitución del cargo y prohibición de postularse a cargos institucionales por 3 años , solicitando que se deje sin efecto dicha resolución y se le restituya en dicho cargo. Señala que Con fecha viernes 10 de diciembre de 2021, fue emplazado de fallo en causa rol 6/2021, donde se le sentenció a una sanción de suspensión por 1 año, y accesorias de destitución del cargo y prohibición de postularse a cargos institucionales por 3 años. La acusación consiste en emitir comentarios desafortunados, irrespetuosos y carentes de toda moral, que atentan la moral y buenas costumbres bomberiles en contra de una autoridad pública, la Sra. Lucía Massri Ergas, Jueza de la República. Esto, en el contexto de la capacitación denominada “justicia bomberil”, realizada el 07 de julio de 2021 a través de la plataforma digital de reuniones Zoom. Señala que el hecho antes descrito, constituye eventualmente una falta genérica a los principios del artículo 34 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Valdivia, además de configurar eventualmente la falta a la disciplina del artículo 35 letra D, del mismo reglamento, motivo por el cual se realizó una acusación en su contra y fue sancionado, destacando que en ninguno de los
Fundamentos
considerandos se acredita fehacientemente que ha mentido, basándose la sanción en presunciones. Alega el recurrente que la frase que se escuchó en la reunión por la plataforma zoom, se produjo en atención a una desafortunada coincidencia en que se le escucha de fondo manteniendo una conversación telefónica con otra persona. Hecho que el consejo calificó como falso, pero que, sin embargo, no existen pruebas concretas que así lo señalen, además, en materia sancionatoria existe el principio genérico de presunción de inocencia y que ante la duda debe declararse la inocencia de los inculpados, cuestión que en los hechos no ocurre y simplemente prefirieron sancionar ante presunciones. Lo cual contraviene el espíritu de todo marco regulatorio sancionatorio. Añade el recurrente que respecto a la acusación de haber desprestigiado a la autoridad del cuerpo, lo cual, en la especie, no ocurrió, por cuanto solicitó las disculpas correspondientes, y la jueza contestó de vuelta señalando que ella jamás se sintió ofendida y lo tomó como una anécdota, he incluso le causó gracia. Finalmente, el día 04 de mayo de 2022 y luego de agotar todas las posibilidades de solucionar este asunto de manera interna, se le vuelve a notificar que la sanción se mantenía y, por lo tanto, su suspensión, separándosele de la compañía. Hace presente que el consejo jamás tuvo presente su irreprochable conducta anterior, siendo un bombero ejemplar, oficial, hoja de vida intachable, cuestión que no se consideró a la hora de sancionar. Sostiene que la sanción aplicada es del toda arbitraria por cuanto se le aplicó una sanción sin pruebas contundente, respecto de sus supuestos dichos hacia la jueza en la charla que dio y a pesar de agotar todas las instancias internas para poder esclarecer esta situación, en ningún momento se sintió escuchado por sus superiores, sino que por el contrario, fue ignorado por estos, y ellos asumieron por sí mismos que era responsable de esos dichos, acusándolo de mentir en sus dichos y sancionándolo sin tener pruebas suficientes de esto. Informó Cristián Gonzalo Martínez Pardo, abogado en representación del cuerpo de bomberos de Valdivia y don Luis Valdebenito Rodríguez Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Valdivia, solicitando el rechazo, con costas, del recurso. Señala que el Cuerpo de Bomberos de Valdivia es una corporación de derecho privado, que se rige por la ley 20.564, ley marco de Bomberos de Chile, y por su Reglamento General, aprobado en el año 1946, cuyas últimas modificaciones fueron aprobadas en sesión del Directorio General del 31 de octubre de 2014 y, supletoriamente, las disposiciones del título XXXIII del libro I del Código Civil. Agrega que Conforme a lo que disponen estos cuerpos normativos, es representada judicial y extrajudicialmente por el Superintendente, quien dirige a la asociación, y preside al Directorio General, organismo directivo máximo de la Institución. Este Directorio, está integrado por los Oficiales Generales y lo
Fallo
fallo en causa rol 6/2021, donde se le sentenció a una sanción de suspensión por 1 año, y accesorias de destitución del cargo y prohibición de postularse a cargos institucionales por 3 años. La acusación consiste en emitir comentarios desafortunados, irrespetuosos y carentes de toda moral, que atentan la moral y buenas costumbres bomberiles en contra de una autoridad pública, la Sra. Lucía Massri Ergas, Jueza de la República. Esto, en el contexto de la capacitación denominada “justicia bomberil”, realizada el 07 de julio de 2021 a través de la plataforma digital de reuniones Zoom. Señala que el hecho antes descrito, constituye eventualmente una falta genérica a los principios del artículo 34 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Valdivia, además de configurar eventualmente la falta a la disciplina del artículo 35 letra D, del mismo reglamento, motivo por el cual se realizó una acusación en su contra y fue sancionado, destacando que en ninguno de los considerandos se acredita fehacientemente que ha mentido, basándose la sanción en presunciones. Alega el recurrente que la frase que se escuchó en la reunión por la plataforma zoom, se produjo en atención a una desafortunada coincidencia en que se le escucha de fondo manteniendo una conversación telefónica con otra persona. Hecho que el consejo calificó como falso, pero que, sin embargo, no existen pruebas concretas que así lo señalen, además, en materia sancionatoria existe el principio genérico de presunción de inoc
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Valdivia, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Gonzalo Silva Bilbao, Teniente Tercero, de la Tercera compañía de bomberos de Valdivia, quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Valdivia, representado por Superintendente don Luis Valdebenito Rodríguez, al que atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales, con ocasión de la reso
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