EDUARDO ANDRÉS PÉREZ VARGAS / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 12 de julio de 2022, comparece don Claudio Pérez García Defensor Regional de Valparaíso; Fernando Alliende Crichton Jefe de la unidad de estudios de la defensoría regional de Valparaíso; Catherine Ríos Ramírez; Osvaldo Valenzuela Contreras y Humberto Ramírez Larraín todos abogada (os) de la misma unidad, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, representados por el director regional don José Luís Meza Guajardo, por vulnerar el derecho constitucional de libertad personal y la seguridad individual de las siguientes personas: 1. Eduardo Andrés Pérez Vargas, cédula de identidad 13997999-0, actualmente en prisión preventiva en causa rit 3270-2022 del juzgado de garantía de Valparaíso. Habitando en la actualidad el módulo 112 del CP de Valparaíso. 2. Isaías Ibarra Yáñez, cédula de identidad 20655699-4, actualmente cumpliendo condena en causa rit 1362-2020 del juzgado de garantía de Valparaíso. Habitando en la actualidad el módulo 112 del CP de Valparaíso. 3. César Javier Jofre Espinoza, cedula de identidad 15665590-2, actualmente en prisión preventiva en causa rit 84-2022 del juzgado de garantía de Quintero. Habitando en la actualidad el módulo 112 CP de Valparaíso. 4. Ángelo Paolo Espinoza Abarca, cedula de identidad 18113346-5, actualmente en prisión preventiva en causa rit 712-2020 del juzgado de garantía de Los Andes. Habitando en la actualidad el módulo 112 del CP de Valparaíso. 5. Francisco Antonio Pérez Jara, cedula de identidad 20132700-8, actualmente en prisión preventiva en causa rit 1814-2021 del juzgado de garantía de Los Andes. Habitando en la actualidad el módulo 112 del CP de Valparaíso. 6. Roberto Hernán Vega Pezoa, cedula de identidad 10392252-6, actualmente en prisión preventiva en causa rit 740-2022 del juzgado de garantía de San Antonio. Habitando en la actualidad el módulo 112 del CP de Valparaíso. 7. Sergio Hernán Jaña Viveros, cedula de identi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente expresa que de acuerdo al acta de visita de cárcel al Complejo Penitenciario de Valparaíso, realizada con fecha 5 de julio del corriente, la magistrada del Juzgado de Garantía de Valparaíso, doña Marisol González Vera, da cuenta de diversas situaciones, como, por ejemplo, la sobrepoblación de diversos módulos, baños destruidos y condiciones inhumanas y paupérrimas, en especial de los internos que habitan en los módulos 112 y 115 del CP Valparaíso. SEGUNDO: Que, Gendarmería de Chile, en su informe niega la efectividad de los hechos relatados en el recurso de amparo, advirtiendo que se ha tomado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las solicitudes realizadas por los internos y que no se encuentra en peligro la libertad personal y la seguridad individual de los mismos. En tal sentido señala que deben considerarse las gestiones efectuadas por la institución carcelaria para solucionar el problema del sobre poblamiento, falta de colchonetas, frazadas, útiles de aseo, falta de resguardo de gendarmes y seguridad en el módulo 115. TERCERO: Que, consta en autos, en función de lo expuesto por la magistrada doña Marisol González Vera, en dicho informe “Acta Carcelaria” de fecha 5 de julio de 2022, que la Defensoría Regional de Valparaíso, en conjunto con abogadas del INDH y la SEREMI de Justicia de Valparaíso doña Paula Gutiérrez, concurrieron el viernes 8 de julio del presente hasta el Complejo Penitenciario de Valparaíso para revisar in situ las condiciones descritas en el informe aludido y entrevistar a diversos internos de los módulos 112 y 115, confirmando lo establecido en dicha acta. CUARTO: Que, las conductas descritas infringen lo dispuesto en los artículos 1° y 19 numerales 1° y 7° de la Carta Fundamental y el artículo 7° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por lo que el presente recurso será acogido en los términos que se dirán en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en contra de Gendarmería de Chile, sólo en cuanto la recurrida deberá realizar y cumplir, en el más breve plazo, las siguientes medidas: 1. Limitar la cantidad de reclusos en los módulos 112 y 115 del Complejo y en sus habitaciones al número establecido y permitido por la reglamentación penitenciaria vigente. 2. Entregar a cada interno de los módulos citados, colchonetas, frazadas, papel higiénico y demás útiles de abrigo y de aseo indispensables para la permanencia digna en el recinto carcelario. 3. Aumentar el tiempo de estancia de los internos del módulo 112 en el patio, a lo menos, durante tres horas al día. 4. Aumentar la vigilancia y dotación de funcionarios de Gendarmería de Chile en el módulo 115, para resguardar la seguridad de los reclusos. 5. Instalar todos los objetos necesarios y hacer las reparaciones pertinentes para evitar que se lluevan las celdas de los módulos 112 y 115 y dotar a estas dependencias de las instalaciones sanitarias mínimas que sean compatibles con la dignidad humana, como baño, ducha y provisión de agua. 6. Cumplir con la resolución judicial con respecto al imputado Camilo Ramírez Díaz, relativa a su internación e
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 12 de julio de 2022, comparece don Claudio Pérez García Defensor Regional de Valparaíso; Fernando Alliende Crichton Jefe de la unidad de estudios de la defensoría regional de Valparaíso; Catherine Ríos Ramírez; Osvaldo Valenzuela Contreras y Humberto Ramírez Larraín todos abogada (os) de la misma unidad
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