RODRIGUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN-MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juriscard Asistencia Jurídica Integral De Antofagasta, Unidad De Defensa, Protección y Promoción De Derechos Humanos, representada legalmente por su Director General don Enrique Carlos Tello Tabilo, e interpone acción de amparo en nombre y representación de Julio André Rodríguez Arévalo, de nacionalidad peruana y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, Dependientes Del Ministerio Del Interior Y Seguridad Pública, por la demora en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia temporaria. Señala que el recurrente se encuentra en calidad de regular en Chile, en estos momentos a la espera de aprobación de su visa, residencia o permanencia temporaria, para lo cual envió todos y cada uno de los documentos por correo certificado, al domicilio de la recurrida con fecha 19 de mayo del 2021. Indica que hace más de 4 meses y reuniendo todos los requisitos de fondo y de forma, solicitó a la recurrida la respectiva residencia o permanencia temporaria, por lo que dicha demora, no puede imputarse al denominado estallido social que fue el año 2019 o a la pandemia. Sostiene que la autoridad recurrida ha actuado con negligencia, dejando en la indefensión e incertidumbre jurídica al recurrente, ya que el extranjero está en proceso de titulación en la educación superior, y para todo se exige la cédula de identidad chilena y además, arriesga perder los beneficios del Estado, dado que a pesar de que las autoridades han prorrogado la vigencia de las cédulas de identidades para chilenos y extranjeros, esta situación no es del todo correcta, ya que para toda gestión, le requieren su documentación vigente y al día. Refiere como afectado el derecho a la vida, y a la integridad física y psíquica del individuo, ya que con el conjunto de acciones y omisiones de la recurrida, el recurrente ha comenzado a atravesar un cuadro de estrés, depresión, malestar, y aflicciones de salud, ya que como extranjero ha cumplido
Fundamentos
considerando que en la actualidad nos encontramos en un escenario que bien podría ser calificado como fuerza mayor provocado por la pandemia del virus COVID-19. Concluye que la autoridad ha actuado dentro de las esferas de su competencia y con estricto apego a la Constitución y las normas dictadas conforme a ella, no existe acto u omisión arbitraria o ilegal por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de sus garantías incoadas. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio del derecho de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese atributo. De lo que resulta, como requisito indispensable de esta acción, la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, esto es, contrarios a la ley, o arbitrarios, producto del mero capricho de quien incurre en él, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión del recurso que se ha interpuesto. CUARTO: Que, para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que "por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...", requisito que en la especie no concurre, puesto que, conforme a lo expuesto precedentemente, aparece que la situación materia del recurso cesó durante la tramitación de estos autos, puesto que por Resolución Exenta N° 139439 de fecha 22 de noviembre de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración, se otorgó permiso de residencia temporaria al recurrente. De lo precedentemente expuesto, aparece que la presente acción cautelar carece ya de objeto, al haber desaparecido el agravio, por consiguiente, el recurso ha perdido oportunidad o actualidad jurídica, al no existir medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, de momento que éste no se encuentra quebrantado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción de protección impetrada en favor de don Julio André Rodríguez Arévalo y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, Dependientes Del Ministerio Del Interior Y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección -38636-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Al folio N° 11: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juriscard Asistencia Jurídica Integral De Antofagasta, Unidad De Defensa, Protección y Promoción De Derechos Humanos, representada legalmente por su Director General don En
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