SIN INFORMACION

HERNANDEZ RIQUELME FRANCISCO ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Lorenzo Morales Cortés, abogado, y deduce acción constitucional de amparo a favor de Francisco Andrés Hernández Riquelme, condenado privado de libertad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, toda vez que ha cometido un acto arbitrario al negar a su representado el beneficio señalado y pide se tomen las providencias que estime oportunas para restablecer el imperio del derecho. Sostiene que el amparado cumple con todos los requisitos que establece el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321, habiendo cumplido el tiempo mínimo y antecedentes de muy buena conducta, además de arraigo social. Que previas citas constitucionales, de Derecho Internacional y legales, sostiene que la resolución impugnada constituye una discriminación arbitraria, por lo que pide se ordene dejar sin efecto la resolución que denegó el beneficio, reconociendo el derecho de su representado y permitiendo su acceso inmediato al goce de la libertad condicional y en subsidio, en el caso de que esta. Ilustrísima Corte lo considere oportuno, disponer que se reúna extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional, para los efectos de reexaminar los antecedentes y concederle el beneficio. SEGUNDO: Que informando la Comisión recurrida, a través de su presidente, el ministro Alejandro Aguilar, expuso que revisados los antecedentes disponibles en Secretaría Criminal, correspondientes al proceso de libertad condicional del primer semestre del año en curso, consta que el amparado no fue postulado por ninguna Unidad Penal de esta jurisdicción en el periodo antes referido. TERCERO: Que en razón de lo anteriormente expuesto, se requirió informe de Gendarmería de Chile, entidad que informó que respecto del interno Hernández Riquelme no fue postulado al Proceso de Libertad Condicional del primer y segundo semestre del año 2021, toda vez que no presentaba calificación de conducta en los bimestres noviembre diciembre de 2020; enero febrero de 2021; marzo abril de 2021; mayo junio de 2021; julio agosto de 2021; y septiembre octubre de 2021, debido a que en dicho periodo se encontraba cumpliendo condena en el CDP Santiago I. Que conforme lo expuesto no fue postulado el interno al proceso de libertad condicional de 2021, ya que no cuenta con lo establecido en el Decreto 338, en sus artículos 3º letra b). CUARTO: Que de la revisión de los informes acompañados se puede apreciar que el amparado registra últimos cuatro bimestres de conducta mala, regular y muy buena. QUINTO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEXTO: Que el asunto que se trae por el recurrente a conocimiento de esta Corte y que se estima como atentatorio de la gar

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Francisco Hernández Riquelme. Regístrese, comuníquese y archívese. No. Amparo 2819-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señora María Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza la ministra de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Lorenzo Morales Cortés, abogado, y deduce acción constitucional de amparo a favor de Francisco Andrés Hernández Riquelme, condenado privado de libertad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, toda vez que ha cometido un acto arbitrario al negar a su representado el benefic

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