JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ALEX ROGELIO MORENO CRUCES CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RIT T-476-2019: RUC 19-4-0223866-9 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Corte N° 63 -2022, el abogado Juan Arroyo Escobar en representación del denunciante Alex Moreno Cruces, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de 28 de diciembre de 2021, que resolvió rechazar, la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales incoada en contra del Fisco de Chile. El recurrente sustenta el recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y ha pedido: que se anule la sentencia impugnada, se dicte sentencia de reemplazo que acoja la referida acción de tutela, ordenándose el pago de todos los derechos administrativos correspondientes a consecuencia de su retiro por enfermedad; que se declare que la patología del actor es consecuencia de un accidente en actos de servicio o enfermedad ocurrida a consecuencia de sus funciones, en consecuencia, se le reconozca, además, el derecho a impetrar tres años de abono por accidente en acto de servicio; que se le reconoce su derecho a impetrar una invalidez de segunda clase, o la que esta Corte determine; que se declare a favor del actor el derecho a impetrar un bono ascendente al 25% de la remuneración imponible conforme al artículo 19 de la Ley 15.386 o bien el porcentaje menor que esta Corte establezca; que se declare a favor del actor el derecho a impetrar un bono de permanencia por la cantidad de cinco meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 20.801 o bien, por el tiempo que esta Corte determine; que se declare que la denunciada deberá pagar, además, una indemnización adicional equivalente a 11 meses de la última remuneración o bien la cantidad menor que esta Corte determine; o en SUBSIDIO que se anule la sentencia y “vuelvan los autos a primera instancia para que juez no inhabilitado “conozca y falle” (sic), condenándose en costas a la demandada y en caso de perder el recurso, se le absuelva del pago

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurrente ha invocado como motivo de nulidad para fundamentar su recurso, la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el cual, dispone: “El recurso de nulidad procederá, además: (…) “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” 2°) Que para fundamentar el recurso, el letrado hace presente la prestación de servicios que el actor realizó en Carabineros de Chile desde su ingreso en el año 1991. Enseguida, se refiere al hecho ocurrido el 14 de mayo de 2017 cuando, al prestar colaboración en la detención de un sujeto en la vía pública, éste opuso tenaz resistencia cayendo ambos al suelo, resultado lesionado en su hombro izquierdo lo que califica de “grave”; aludiendo, además, en detalle al tratamiento médico al que fue sometido. Refiere también, que el 19 de agosto de 2019 la Subcomisaria Administrativa de la Primera Comisaría de Carabineros de Concepción, le notificó personalmente al actor la Resolución Exenta N°1884 de 13 de agosto de 2019 dictada por el Prefecto de Concepción, que le comunica: Que la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile mediante Resolución Exenta N° 1655 de 30 de julio de 2019 resolvió rechazar su recurso de reposición y mantiene firme su declaración de imposibilidad física y proposición de retiro absoluto de la Institución, declarado preliminarmente por la referida Comisión Médica mediante Resolución Exenta N° 1306 de 21 de junio de 2019, la que determinó que las patologías que presenta y que pormenoriza, son de origen natural de pronostico incurable y no invalidantes, que lo imposibilitan para seguir prestando servicios en Carabineros de Chile, por cuanto no presentan antecedentes médicos que permitan innovar lo ya resuelto por la Comisión Médica Central; Permaneciendo a la fecha con reposo médico, haciéndose presente que no es pertinente el cambio de funciones, toda vez que no cumple con los criterios dispuestos en la orden general N° 2243 de 30 de enero de 2014, que regula la materia. Aduce que, “no cuestiona” la resolución administrativa de la Comisión Médica de Carabineros de Chile de “retiro absoluto”, sin embargo, estima que en la causa u origen de las lesiones y beneficios administrativos que de ella se derivan, no fueron reconocidos por la denunciada y -al no hacerlo atenta en contra de sus derechos fundamentales- porque desconoce que las lesiones tuvieron origen en un acto propio del servicio; puesto que las catalogó como “patología de origen natural”, privando al actor de una serie de beneficios previsionales a que tiene derecho. Al establecer la causal de nulidad impetrada, alude al principio de identidad diciendo que, el hecho ocurrido en mayo de 2017 fue en acto de servicio que cambió las condiciones físicas del actor debiendo retirarse de las filas de Carabineros; luego se refiere al principio de no contradicción, diciendo que el motivo 14° del

Fallo

fallo impugnado no contiene un análisis lógico de toda la prueba rendida por las partes, lo que dejó fuera el principio protector del trabajador. 3°) Que, enseguida, para explicar el modo como -el yerro que invoca ha influido en lo dispositivo del fallo- el recurrente sostiene, que antes del accidente en acto de servicio su representado tenía excelente salud, por lo que debió ser calificado dicho episodio como “accidente de origen laboral” y otorgarle todos los beneficios correspondientes. Admite, expresamente, que las decisiones de la Comisión Médica Central se encuentran amparadas en procesos administrativos establecidos por la ley, sin embargo, agrega, “que su actuar no puede devenir en un abuso de potestad y decisiones”, y añade, “ante los abusos a que da lugar los procesos de nuestro derecho administrativo, es que la tutela es el único remedio a este mal”. Y concluye, con las peticiones concretas ya aludidas en lo expositivo de esta sentencia las que, por su particularidad, se ha estimado pertinente reproducirlas. Sin embargo, no ha expuesto -debiendo hacerlo- cuál sería el abuso de autoridad, y de qué modo éste se habría configurado. 4°) Que, la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo está relacionada con la norma prevista en el artículo 456 del Código citado, que dispone: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógic

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Concepción, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT T-476-2019: RUC 19-4-0223866-9 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Corte N° 63 -2022, el abogado Juan Arroyo Escobar en representación del denunciante Alex Moreno Cruces, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de 28 de diciembre de 2021, que resolvió rechazar, la acció

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