SIN INFORMACION

CALFULEF/SEGUEL

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparecen don Juan José Calfulef Mancilla, trabajador; doña Mirta Olivia Calfulef Mancilla, dueña de casa; doña Selmira Edith Calfulef Mancilla, dueña de casa; doña Elvira Eugenia Calfulef Mancilla, dueña de casa; y don Guillermo Segundo Calfulef Mancilla, pensionado, todos domiciliados en Alessandri Nº 10, oficina 201, Futrono, quienes recurren de protección en contra de don Carlos Alberto Leal Calfulef; doña Eliana Evelyn Carfulef Veroiza; don Raúl Aroldo Calfulef Mansilla; don Luis Edgardo Manquian Noriega; doña Rosa Lidia Calfulef Ancacura; doña María Alicia Calfulef Ancacura; y don José Alfredo Seguel Calfulef, todos domiciliados en sector Hueimen sin número, Lago Ranco, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos vulnera sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 7, 21 y 24 de la Carta Fundamental. Fundan su recurso en que junto a los recurridos forman parte de la sucesión hereditaria quedada al fallecimiento de don José Gumercindo Calfulef Calfulef y su cónyuge doña Carolina Ancacura Manquián. Agregan que la sucesión es dueña de un inmueble ubicado en el sector de Hueimen, Lago Ranco, de una superficie aproximada de 100 hectáreas. Indican que, en la actualidad, si bien no viven en el lugar, viajan todos los años para visitar a su familia. Sostienen que, durante el mes de febrero del presente año, comenzaron a reparar un cerco para delimitar la zona que les corresponde, según lo conversado con los otros miembros de la familia, oportunidad en que dos recurridos los agredieron verbalmente y, posteriormente, se percataron que el cerco fue destruido, lo que dio origen a la denuncia 94-2022 ante la Tenencia de Carabineros de Lago Ranco. Señalan que el 14 de marzo de 2022 tomaron conocimiento que el portón de ingreso al inmueble se encontraba cerrado con cadena y candado, en circunstancias que siempre ha sido utilizado como camino vecinal, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario que altera el statu quo, al i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, del escrito de recurso y del informe del recurrido, surge que el núcleo central del conflicto se traduce en el reproche de autotutela, esto es, toda vía de hecho que cualquier persona ejecuta o lleva a cabo alterando un determinado statu quo, tomando la justicia por mano propia y desoyendo el principio básico de un Estado de Derecho que obliga a recurrir a los Tribunales de Justicia en busca del amparo que de facto se ha pretendido. TERCERO: Que, a reclamada vía de hecho que se acusa en el presente caso, consiste en que el 14 de marzo de 2022 los recurrentes constataron que el portón de ingreso al inmueble ubicado en el sector de Hueimen, Lago Ranco, de una superficie aproximada de 100 hectáreas, se encontraba cerrado con cadena y candado. Lo anterior, impide su acceso al predio ya individualizado, pese a que ostentan la calidad de son comuneros. CUARTO: Que, las fotografías acompañadas por los recurrentes dan cuenta de la existencia del portón y el candado a los que se alude en el escrito de recurso. Ello es concordante con lo expresado en el folio n° 25 por don Carlos Alberto Leal Calfulef; doña Eliana Evelyn Calfulef Veroiza; don Raul Calfulef Mansilla; don Luis Edgardo Manquian Noriega; y doña Rosa Lidia Calfulef Ancacura, quienes, igualmente, aparejaron fotografías del sector. Por lo demás, dicha situación no ha sido negada por la recurrida doña Maria Alicia Calfulef Ancacura, quien alegó la extemporaneidad del recurso fundado en que el portón está emplazado en el lugar desde el año 2015. QUINTO: Que, por otro lado, con el mérito de la inscripción especial de herencia que rola al folio n° 38, se tiene por acreditado que los recurrentes forman parte de la sucesión intestada quedada al fallecimiento de doña Carolina Ancacura Manquián y, en tal calidad, resulta plausible que hayan tenido acceso -a través del camino que ahora acusa cerrado- al inmueble individualizado como saldo o resto de un terreno de cien hectáreas dentro de dos predios de mayor extensión ubicados en el lugar de Guimén, de la comuna de Lago Ranco. SEXTO: Que, lo razonado permite desechar desde luego la alegación de extemporaneidad, atendido que lo discutido no dice relación con la existencia del portón, sino que, con el cierre permanente del mismo, mediante la utilización de uno o más candados. SÉPTIMO: Que, los hechos así expuestos y relacionados con el principio de buena fe procesal permiten tener por acreditada, vía presuntiva, la reclamada vía de hecho que se impugna, pues al

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 19 N° 3, 20 y 73 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Juan José Calfulef Mancilla; doña Mirta Olivia Calfulef Mancilla; doña Selmira Edith Calfulef Mancilla; doña Elvira Eugenia Calfulef Mancilla; y don Guillermo Segundo Calfulef Mancilla, solo en cuanto, se disponen como medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, que la recurrida doña Maria Alicia Calfulef Ancacura deberá, dentro de quinto día, proporcionar a los actores una copia de la llave del (los) candado (s) emplazados en el referido portón. Asimismo, deberá abstenerse de ejecutar en el futuro cualquier otro acto que importe un desconocimiento de la situación preexistente, sin el amparo de una resolución judicial. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Luis Felipe Galdames Bühler. Rol 1017 – 2022 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos: Comparecen don Juan José Calfulef Mancilla, trabajador; doña Mirta Olivia Calfulef Mancilla, dueña de casa; doña Selmira Edith Calfulef Mancilla, dueña de casa; doña Elvira Eugenia Calfulef Mancilla, dueña de casa; y don Guillermo Segundo Calfulef Mancilla, pensionado, todos domiciliados en Alessandri Nº 10, oficina 201, Futrono, quienes

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