1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

MARIA MALHUE GUAICO / CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MELIPILLA PARA LA EDUCACION Y LA SALUD

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciséis de mayo del año en curso, dictada por el juez titular del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, don José Svato Nesvara Herrera, en estos antecedentes RIT O-92-2020, RUC 20-4-0274883-5, se rechazó la excepción de cosa juzgada interpuesta por la demandada, Corporación Municipal de Melipilla para la Educación y Salud; se rechazó, en todas sus partes, la demanda de despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones e indemnización de perjuicios, interpuesta por el abogado Mauricio Iturra Núñez, en representación de doña María Ester Malhue Guaico, directora de colegio, en contra de la referida corporación, y se dispuso que cada parte pagaría sus costas, por considerar que la demandante tuvo motivo plausible para litigar. En contra de la sentencia definitiva precitada, el abogado precedentemente individualizado, en representación de la actora, interpuso recurso de nulidad, invocando como causales, conjuntamente, las contempladas en los artículos 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo, solicitando, en definitiva, que se “invalide el fallo y determine la correcta aplicación de las normas legales, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo declarando en definitiva que el despido de que fue objeto [su] representada fue injustificado, indebido e improcedente y, en consecuencia que procede el pago de las indemnizaciones y prestaciones que se reclaman en la demanda de autos, con expresa condenación en costas”. Por resolución de esta Corte de diez de junio del corriente se declaró admisible el recurso de nulidad por las causales precedentemente señaladas. En la audiencia del día siete de julio del presente año intervino, por el recurso, el abogado Mauricio Iturra Núñez, y, en contra del referido arbitrio procesal, la abogada Paola Gálvez Torres. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se ha dicho, la demandante invoca conjuntamente las causales contempladas en el artículo 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo de aquella, por una parte, y, por la otyra, con omisión del requisito previsto en el numeral 6° del artículo 459 del referido cuerpo normativo, es decir, de la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente. Segundo: Que para sustentar la causal del artículo 477 del estatuto laboral, arguye la recurrente que el

Fallo

fallo y determine la correcta aplicación de las normas legales, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo declarando en definitiva que el despido de que fue objeto [su] representada fue injustificado, indebido e improcedente y, en consecuencia que procede el pago de las indemnizaciones y prestaciones que se reclaman en la demanda de autos, con expresa condenación en costas”. Por resolución de esta Corte de diez de junio del corriente se declaró admisible el recurso de nulidad por las causales precedentemente señaladas. En la audiencia del día siete de julio del presente año intervino, por el recurso, el abogado Mauricio Iturra Núñez, y, en contra del referido arbitrio procesal, la abogada Paola Gálvez Torres. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha dicho, la demandante invoca conjuntamente las causales contempladas en el artículo 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo de aquella, por una parte, y, por la otyra, con omisión del requisito previsto en el numeral 6° del artículo 459 del referido cuerpo normativo, es decir, de la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente. Segundo: Que para sustentar la causal del artículo 477 del estatuto laboral, arguye la recurrente que el fallo impugnado vulnera

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San Miguel, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de dieciséis de mayo del año en curso, dictada por el juez titular del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, don José Svato Nesvara Herrera, en estos antecedentes RIT O-92-2020, RUC 20-4-0274883-5, se rechazó la excepción de cosa juzgada interpuesta por la demandada, Corporación Municipal de Melipilla para la Educación y

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