SIN INFORMACION

ROSALES PERNIA SINEGLE YADIRA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Henry Jaspe Garces a favor de Cinthya Sineggly Amaya Rosales, quien a su vez actúa en representación de su madre, Sinegle Yadira Rosales Pernia, venezolanas, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por impedir la tramitación de la visa consular (VRD) que permita el ingreso a territorio nacional a la extranjera Rosales Pernia, lo que sostiene priva, perturba y amenaza su derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, solicitando que se ordene a la recurrida a garantizarle a los amparados su libertad ambulatoria, cesando en la disgregación de este núcleo familiar. Afirma que desde el año 2019 la recurrente doña Cinthya Sineggly Amaya Rosales, reside legalmente en el país, dispone de trabajo estable, bien remunerado, paga sus impuestos, y no tiene ningún tipo de antecedente penal. Que Cinthya Sineggly Amaya Rosales promueve solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática para su madre, todas vez que han permanecido separadas cuatro años, y luego de haber transcurrido más de un año, el 11 de noviembre de 2020, mediante correo electrónico genérico y masivo le notifica la decisión de cerrar la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, lo que sostiene es un acto arbitrario e ilegal y atenta contra sus derechos fundamentales. Alega que el cierre masivo de este tipo de solicitudes infringe la normativa que regula el procedimiento administrativo y atenta contra el principio de reunificación familiar, por lo que pide, previas citas jurisprudenciales, se dé continuidad al trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada, debiendo agendar su cita en fecha precisa y en el más corto plazo en Consulado de Chile en Caracas, como en derecho corresponde. SEGUNDO: Que informando el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior pidió el rechazo de la acción en todas sus partes por no existir acto ilegal ni arbitrario desplegado por la autoridad que amenace, prive o perturbe los derechos invocados por la amparada. Expone que respecto de la extranjera fue ingresada solicitud de visa de responsabilidad democrática el 9 de febrero de 2020 en el Consulado General de Chile en Caracas y que la comunicación alegada por la recurrente no implica el término de tramitación de su solicitud, toda vez que el correo electrónico es una comunicación de cierre o suspensión informática, atendida la contingencia sanitaria; y que tampoco debe ser considerado como acto administrativo terminal. Por otro lado, afirma que la solicitud se encuentra pendiente de resolución final, faltando el acto decisorio, haciendo presente que el derecho alegado por el compareciente no es indubitado. Finalmente, sostiene que la acción interpuesta es improcedente, por cuanto la amparada no se encuentra arrestada, detenida

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Sinegle Rosales Pernia, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto se dispone que la recurrida dará celeridad a la tramitación del requerimiento del amparado de fecha 9 de febrero de 2020, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente a esa fecha o a una posterior que le sea más beneficiosa. Regístrese, comuníquese y archívese. No. Amparo 2949-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señora María Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza la ministra de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios 9, 10 y 11; téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Henry Jaspe Garces a favor de Cinthya Sineggly Amaya Rosales, quien a su vez actúa en representación de su madre, Sinegle Yadira Rosales Pernia, venezolanas, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección Gen

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