LOZANO DONAIRE LUIS /19° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Luis Lozano Donaire, abogado, por la ejecutada en autos caratulados “PRIMUS CAPITAL CON ORTIZ”, Rol C-21.121-2019 del 19º Juzgado de Letras de Santiago, e interpone fundado recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de octubre de 2021 dictada en el cuaderno de apremio que denegó apelación deducida en forma subsidiara por improcedente atendido la naturaleza de la resolución impugnada, y pide se enmiende dicha providencia y se conceda el recurso de apelación. Invoca como antecedentes del recurso que en autos ejecutivos la juez de la causa acogió solicitud de un perito en cuya virtud los tuvo por desistidos del derecho de pedir una nueva tasación para el inmueble embargado en autos. Que con fecha 21 de octubre de 2021 dedujo recurso de reposición apelando en subsidio, reposición que fue desechada de plano y la apelación negada por improcedente, afirmando que el juez de la causa, acogiendo una petición de un tercero ha resuelto una cuestión accesoria al juicio alterando la sustanciación natural del procedimiento. SEGUNDO: Que informando Álvaro Cayuqueo, juez suplente del 19º Juzgado Civil de Santiago, expuso que ante dicha magistratura se tramita la causa caratulada “Primus Capital con Ortiz”, correspondiente a juicio ejecutivo sobre obligación de dar. Que mediante resolución de fecha 8 de octubre pasado, se denegó la apelación, deducida por el demandado y recurrente de hecho, en contra de la resolución de fecha 18 de octubre de 2021, la cual ordenó enterar los pagos pendientes al perito. Que dicha denegación de la apelación ya descrita se efectuó en virtud de lo prescrito en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenan trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados en la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida. Que a su juicio, la resolución impugnada no corresponde a ninguna de aquellas indicadas en el referido precepto y que tampoco resultaría apelable por el artículo 326 del cuerpo legal citado, por cuanto recae sobre una diligencia que ha dispuesto prácticas probatorias. TERCERO: Que, la resolución recurrida tiene fundamento en dar lugar a la petición efectuada por perito tasador en cuanto a enterar saldo de honorarios decretados en autos, la que tiene el carácter de un auto o decreto, no concurriendo a su respecto ninguna de las hipótesis de excepción contempladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace improcedente en la especie la concesión del recurso de apelación deducido por el recurrente de hecho. Conforme lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado de
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C.A. Santiago. Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Luis Lozano Donaire, abogado, por la ejecutada en autos caratulados “PRIMUS CAPITAL CON ORTIZ”, Rol C-21.121-2019 del 19º Juzgado de Letras de Santiago, e interpone fundado recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de octubre de 2021 dictada en el cuaderno de apremio que dene
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