SIN INFORMACION

ENEL X CHILE SPA/GONZÁLEZ (HUMBERTO BERMUDEZ RAMIREZ) CON JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PEDRO AGUIERRE CERDA

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Humberto Pedro Bermúdez Ramírez, en representación de ENEL X CHILE SPA, y expone que deduce fundado recurso de queja en contra de la Juez titular del Juzgado de Policía Local de Pedro Aguirre Cerda, por las graves faltas y abusos cometidos al pronunciar la sentencia definitiva de 21 de abril de 2022, en el expediente Rol n° 390.154-5-2020, y solicita invalidar la resolución recurrida, se dicte sentencia de reemplazo conforme a derecho y se aplique a la juez recurrida las sanciones pertinentes. SEGUNDO: Que, señala el recurrente, ha dado cumplimiento a los requisitos formales para interponer el recurso de queja, y luego detalla los aspectos generales del proceso, y al respecto dice: Que la causa en que se dictó la sentencia se enmarca dentro del procedimiento individual para la defensa de los derechos de los consumidores, la que se inició por querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por Bryan Alejandro Millas Tripainao y relata que en mayo de 2020 el querellante y demandante civil compró a través del sitio web del recurrente un aire acondicionado Split Muro 24 BTU Anwo Inverter R-4110, un control WIFI Anwo y el respectivo despacho a domicilio, por un valor de $544.980, sin contratar la instalación del equipo, la cual el comprador habría encargado con posterioridad a un técnico instalador independiente, supuestamente acreditado por la SEC. Agrega el recurrente que el 19 de agosto de 2020, casi tres meses después de haber recibido el aire acondicionado, éste habría presentado problemas de funcionamiento, y que cuando el cliente tomó contacto con la empresa para informar la situación se le solicitó hacer llegar el certificado del técnico instalador, por ser un requisito para efectos de hacer valer la garantía del producto, y que sin embargo sólo se recibió un correo electrónico sin ninguna formalidad remitido por don Ramón Antonio Ortiz Urbina, supuesto técnico en climatización, indicando que instaló sin problemas el equipo el 1 de junio de 2020 y que posteriormente habría presentado una falla F5, y que en ningún momento el técnico acompañó antecedentes sobre su acreditación por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, ni remitió un certificado propiamente tal, y que efectuadas las consultas dicho técnico no figura como instalador eléctrico certificado por la SEC. Termina señalando que después su parte intentó coordinar visitas junto al servicio técnico de ANWO en septiembre y octubre las que no se pudieron materializar debidos a problemas de coordinación con el cliente y por la imposibilidad de contactar al técnico instalador que contrato dicho cliente. Respecto al contenido de la sentencia, dice el quejoso que se ha cometido grave falta o abuso en la dictación de la misma porque el

Fallo

fallo acoge parcialmente la querella infraccional y demanda civil interpuesta por Bryan Millas y condena a su representada a pagar una multa de 25 UTM, por considerarla ser autora de la infracción que contemplan los artículos 12 y 23 de la Ley 19.496, sobre Protección del Consumidor, y al pago de la suma de doscientos mil pesos de indemnización de perjuicios por daño moral, y luego transcribe los motivos desde el tercero al sexto del fallo, y a continuación expresa que el razonamiento empleado por la Juez para dar lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios se encuentran en el motivo noveno del fallo. Explica el quejoso que a su juicio la Juez incurrió en dos faltas o avisos graves, en una contravención formal de la ley y en una falsa aplicación de los antecedentes del proceso. Señala que el artículo 24 de la Ley del consumidor indica que las infracciones a esta ley serán sancionadas con multa de hasta 300 UTM, si no tuvieren señaladas una sanción diferente, y que para a la determinación de la multa se deberán aplicar las reglas indicadas en esta misma disposición, especialmente aquella que señala no haber sido sancionado anteriormente por la misma infracción durante los últimos treinta y seis meses, y que para efectuar la ponderación del monto de la multa se considerarán prudencialmente, entre otros criterios, la gravedad de la multa, y que sin embargo la sentencia recurrida se aparta de dichos criterios, reglas y parámetros que conforman el principio de proporc

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de julio de dos mil veintidós.- VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Humberto Pedro Bermúdez Ramírez, en representación de ENEL X CHILE SPA, y expone que deduce fundado recurso de queja en contra de la Juez titular del Juzgado de Policía Local de Pedro Aguirre Cerda, por las graves faltas y abusos cometidos al pronunciar la sentencia definitiva de 21 de

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