PARADA / SERVICIO DE SALUD VALPARAISO-SAN ANTONIO
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que a folio 1, el 18 de marzo de 2022, comparece don John Alfredo Parada Montero, abogado, domiciliado en Blanco N° 1623, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en favor de Hernán Alexis Zavala Marchant, Fernando Sebastián Hidalgo Bruba, Nelson Francisco Bernabé Salinas Romero, Robinson Carlos Fuentes Gallardo, Bastián Denitt Silva Ortega, Manuel Eduardo Figueroa Vega, Claudio Alejandro Rodríguez Cifuentes, Hugo Reinaldo Martínez Villalobos, Alejandro Andrés Verdugo Aguirre, Camilo Alejandro Cofré Sarabia, Jonathan Alexander Valenzuela Jorquera, Felipe Ignacio Vera Navarro, Elizabeth Cecilia Morales Osorio, Sandra Janet Zárate Huichalaf, Eduardo Cristián Parra Díaz, José Tomás Correa Vargas, Alicia Luzmira Ordoñez Castillo, Edy Delfín Morán Saavedra, Aracely Vesenia Burgos Candia, Luis Alberto Vergara Zárate, Eduardo Escobar Bórquez, Christián Guillermo Minio Villarroel, Nancy Rebeca Bernales Jerez, Ítalo Antonio Toro Zapata, Emilitzza Andrea Miranda Soto, Pedro Diego Flores Cortés, Viviana del Carmen Silva Severino, Claudio Humberto Villarroel Olivares, Lorena Luisa Espinoza Valenzuela, Luciano Francisco Morales Garrido, Iris Pilar Castillo Navarro, Laura Odette Alarcón Cárdenas, Elizabeth Patricia Pérez Rojas, Jorge Gustavo Maldonado Saltiveri, José Felipe Lebuy Arredondo, Maick Edgar Palacios Herrera, Hugo Alejandro Bernal Allende, Juan Pablo González González, Marco Antonio López Viancos, Alexis Daniel Palma Garrido, Rosario del Carmen Osorio González, Sebastián Manuel Ortiz Valenzuela, Bernarda del Pilar Reyes Bascone, Francisco Leandro Soto Olivares, Marisol del Carmen Opazo Salinas, Vanessa Cristina Donoso Quijada, Jacqueline del Carmen Abarca Pérez, Manuel Alejandro Muñoz Flores, Maycol Neil Beavan Zúñiga, Jorge Antonio Moreno Espejo, Lorena Janett Navarrete Pizarro, Nataly Paulina Reyes Garrido, Fredy Jorge Marambio Kerr, Javier Andrés Balladares Morales, Miguel Alejandro Fernández Araya, Alejandro Sebastián García Paredes, Sebastián Santi
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que el acto reclamado por los recurrentes, funcionarios auxiliares a contrata del Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, es la negativa ilegal y arbitraria del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, manifestada mediante correo electrónico de 12 de agosto de 2021, de pagarles sus remuneraciones, correspondientes a los grados 21 EUR y 22 EUR según el caso, en virtud de Resoluciones Exentas N° 6172 y 6173 de 10 de agosto de 2021, dictadas por el Director del Hospital, en uso de sus exclusivas atribuciones, en las cuales adecuó a los trabajadores a los grados señalados. Tercero: Que el Hospital Carlos Van Buren, entidad autogestionada, sostiene que la facultad de asignar un grado a un funcionario a contrata, para efectos de determinar su remuneración, corresponde a su Jefatura, conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 letras e) y f) del DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, sin que en este caso exista una modificación o alteración del presupuesto del Hospital, ya que existían los fondos para pagar el ajuste. Cuarto: Que la parte recurrida del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, afirma que no ha obrado de manera ilegal ni arbitraria, ya que sin cuestionar la oportunidad y conveniencia de las decisiones del Director del Hospital, tiene facultades para no ejecutar resoluciones ilegales de dicha jefatura, cuando afecten el presupuesto del Servicio, que es lo que ha sucedido, ya que los aumentos de grado para efectos remuneracionales, deben previamente sujetarse a la autorización de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, conforme al artículo 24 letras e) y f) del mismo DFL invocado en el recurso, procedimiento no cumplido en este caso. Quinto: Que los presupuestos fácticos de lo discutido, no se encuentran controvertidos en lo sustancial y se desprenden de la documentación acompañada por ambas partes, valorada de acuerdo a las reglas de la sana critica, estimándose suficientemente acreditado que: 1.- El Director del Hospital Carlos Van Buren dictó las resoluciones que se han señalado, la N° 6172, que adecuó al grado 22 EUR a los 53 funcionarios que indica, los que previamente estaban asimilados al nivel remuneracional correspondiente a los grados 23 y 24 EUR de la planta de auxiliares del Hospital, comunicándoseles que a contar del 1 de agosto de 2021 su grado remuneracional corresponderá al nuevo referido; y, la N° 6173, que adecuó al grado 21 EUR, a otros 20 funcionarios, en los mismos términos señalados. 2.- El Director del Hospital Carlos Van Buren procedió autónomamente respecto de la decisión y dictación de los decretos aludidos en el
Fallo
Por tanto, el Director del Hospital tiene atribuciones para adecuar los grados remuneratorios, porque se trata de un establecimiento autogestionado en red y, además, por cuanto al tratarse de servidores a contrata, no tienen asignado un determinado grado de la planta. Por lo indicado, se llevó a cabo un análisis por parte del equipo directivo del Hospital y en atención a criterios técnicos y objetivos que se relacionan con el aumento de labores que ha debido soportar el personal auxiliar, como consecuencia del Covid-19, se decidió, a través de las Resoluciones N°6172 y N°6173, ambas de 2021, que 52 funcionarios a contrata de dicho Servicio se asimilan al grado 22 y que 20 funcionarios se asimilan al grado 20, para el efecto de determinar el monto de sus remuneraciones, habiéndose efectuado una consulta a la Contraloría Regional de Valparaíso sobre la legalidad de las resoluciones exentas mencionadas. Agrega que el 14 de agosto de 2021, esta determinación fue cuestionada por la recurrida, por cuanto, en su opinión, esta subida de grados excedería las facultades entregadas al Director del Hospital, ya que no se encuentra dentro de las facultades de autogestión del mencionado recinto, no obstante que no se está subiendo el grado de estos funcionarios, sino que, según la normativa vigente, se está realizando una nueva calificación del grado ya asignado. Señala que el acto reclamado ha afectado a los actores desde el día 24 de febrero de 2022, oportunidad en que debió verificar
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Visto: Que a folio 1, el 18 de marzo de 2022, comparece don John Alfredo Parada Montero, abogado, domiciliado en Blanco N° 1623, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en favor de Hernán Alexis Zavala Marchant, Fernando Sebastián Hidalgo Bruba, Nelson Francisco Bernabé Salinas Romero, Robinson Carlos Fuentes Ga
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