SIN INFORMACION

HILAIRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Martin Everard Michelucci, abogado, por sí y a favor de JERRY HILAIRE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.847.971-8, ambos domiciliados para estos efectos en Los Molles N°811, Comuna de La Ligua; quien interpone acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio N° 580, Piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber omitido de forma ilegal y arbitraria un pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva realizada por la recurrente, perturbando con dicha omisión su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 15 de julio de 2020, presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva por el sistema informático establecido para el efecto por la Dirección de Extranjería y Migración, en cumplimiento con las normas establecidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería, y que dicha solicitud aún se encuentra en estado de tramitación, no recibiendo ninguna respuesta a su petición, pese a haber transcurrido más de 2 años desde la fecha en que ésta fue elevada a la autoridad migratoria. Indica que a la fecha de interposición del recurso, la cédula de identidad de la recurrente se encuentra vencida y no puede ser renovada, lo que le acarrea una serie de problemas cotidianos al momento de intentar realizar trámites tanto ante autoridades públicas, como ante entidades privadas. En cuanto a la omisión denunciada y el plazo para interponer la acción judicial, esta consiste en que la recurrida, no ha resuelto de manera oportuna, dentro del plazo que le fija la ley, y sin justificación razonable, la solicitud de un permiso de permanencia definitiva presentado por

Fundamentos

motivos laborales, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N°661 de fecha 13 de marzo de 2018 por el periodo de 6 meses, desde el 06 de abril de 2018 al 06 de octubre de 2018, en calidad de titular. Posteriormente, solicitó ante la Gobernación de Petorca prórroga de visa temporaria, la cual fue otorgada por Resolución Exenta N°2291 de fecha 09 de noviembre de 2018, por el periodo de un año desde el 06 de octubre de 2018 al 06 de octubre de 2019, y finalmente la recurrente solicitó, con fecha 15 de julio de 2020 el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Expresa que con fecha 06 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21299171, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis Resolutivo, lo que incluye: 1.- La validación de pago de derechos si corresponde; y 2.- La revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva, de conformidad a Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Expresa que ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19 de la Constitución Política de la República, y no existe

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos de la extranjera, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Pide, atendido los argumentos expuestos, el rechazo de la acción constitucional interpuesta, así como el rechazo a la condena en costas del Servicio. Acompaña documentos al recurso. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de residencia temporal o permanente, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas de la Ley N°19.880, que regula la actividad administrativa, estableciendo reglas y principios que deben aplicarse de forma imperativa, los que sirven no sólo para colmar vacíos legales en materias carentes de regulación expresa, sino que, además, deben orientar la interpretación que la autoridad efectúe de las normas que rigen la materia propia de su competencia, puesto que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración. Segundo: Que, desde que se presentó el requerimiento de residencia definitiva, el procedimiento ha demorado 2 años, en circunstancias que el artículo 27 de la Ley N°19.880 dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Martin Everard Michelucci, abogado, por sí y a favor de JERRY HILAIRE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.847.971-8, ambos domiciliados para estos efectos en Los Molles N°811, Comuna de La Ligua; quien interpone acción constitucional de protección en contr

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