ORELLANA MENARES DANILO ALBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Ninoska Johana Marmie Mardones, por el condenado Danilo Alberto Orellana Menares, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al negar la libertad completa, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Funda su acción, indicando que es pareja del amparado y que éste se encuentra cumpliendo la sanción impuesta, con el beneficio de libertad condicional, por el cual se encuentra firmando una vez por semana. Refiere que anteriormente acompañó contrato de trabajo y liquidaciones de sueldo, solicitando firmar cada 15 días o una vez por mes, por razones laborales y económicas ya que tiene tres hijos y es el sustento del hogar. Señala como nunca ha faltado a ninguna firma desde hace 3 años. Solicita ayuda y acompaña certificado de cotizaciones emitido por AFP Provida respecto del amparado por el periodo comprendido entre agosto de 2021 y mayo del año en curso. SEGUNDO: Que informa el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que por resolución pronunciada en sesión extraordinaria de fecha 2 de febrero pasado resolvió denegar, por unanimidad, la libertad completa cuya evaluación se ordenó mediante recurso de amparo Rol N°5335-2021 Cabe señalar que el liberto Orellana Menares, fue beneficiado con la libertad condicional mediante resolución de la Corte Suprema dictada el 3 de diciembre del año 2018, registrando como fecha estimada de cumplimiento de su condena el 24 de julio de 2023. La resolución de 2 de febrero de 2022 en lo medular señala: “Así las cosas, cabe reiterar que el sentenciado Orellana Menares goza de la libertad condicional desde el mes de diciembre de 2018, registrando actividades laborales entre los meses de abril de 2019 a septiembre de 2020, según se desprende del contrato de fecha 11 de junio de 2019 y de su finiquito
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Danilo Alberto Orellana Menares, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2952-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral,e integrada, además, por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino y la abogada integrante señora Gloria Alejandra Flores Durán. En Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Ninoska Johana Marmie Mardones, por el condenado Danilo Alberto Orellana Menares, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al negar la libertad completa, lo que vulnera su garantía fundamental de
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