SUAREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Naudely Saraith Suárez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración por haber omitido ilegal y arbitrariamente el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, lo que afecta las garantías constitucionales de los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 31 de enero del año 2019 ingresó a Chile por vía terrestre por la frontera de Tacna-Arica por pasos habilitados, y siguiendo los requisitos exigidos por las autoridades migratorias registró visa en el tiempo establecido por dicha autoridad ante la PDI y realiza la solicitud de RUT en el Registro Civil. Que el día 23 de marzo del año 2021 realizó solicitud de permanencia definitiva y que a la fecha de interposición de la acción, se encuentra en etapa de admisibilidad, infringiendo lo previsto en la ley 19.880 atendida la extensa dilación en la conclusión de su petición. Afirma que dicha omisión infringe lo previsto en la ley 21.325 en cuanto no se le ha otorgado la debida protección de sus derechos constitucionales, por lo que, previas citas legales, pide se resuelva su proceso migratorio. SEGUNDO: Que comparece Carolina Fernandoy Catalán, abogada del Departamento de Extranjería y Migración evacuando el informe requerido y pidiendo el rechazo en todas sus partes del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que, respecto de la extranjera, con fecha 28 de marzo de 2021 solicita permiso de permanencia definitiva y que mediante Comunicación Electrónica Nº 20278677 de fecha 15 de noviembre de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración, se le informó que su solicitud se encontraba incompleta, ya que no presentó la cédula de identidad, y se le otorgó un plazo de 5 días hábiles para subsanar su solicitud. Que, con fecha 15 de noviembre de 2021, la extranjera realiza la subsanación solicitada y mediante Resolución Exenta Nº 21362942 de fecha 7 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones se aprueba avance de estado de trámite de la solicitud de permiso de permanencia definitiva, certificándose que se encuentra en la etapa de evaluación intermedia. Que,
Fallo
por tanto, su solicitud actualmente se encuentra en trámite, específicamente en etapa de evaluación intermedia, lo que incluye el análisis documental y la evaluación analítica de los documentos electrónicos o en papel, legalizados o apostillados, según corresponda. Conforme lo expuesto, pide el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a dicho Departamento. TERCERO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. CUARTO: Que son he
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C.A. Santiago- Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Naudely Saraith Suárez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración por haber omitido ilegal y arbitrariamente el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, lo que afecta las gara
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