CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES CON EVA MURGAS VALDIVIA
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que lo razonado por la sentenciadora en la resolución impugnada, excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, apareciendo de los antecedentes que el pagaré fundamento de la ejecución contempla una deuda líquida, actualmente exigible y que no se encuentra prescrita, correspondiendo, en consecuencia, dar curso a la demanda; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de mayo del año en curso, dictada en autos Rol C-3384-2022, por el 1° Juzgado Civil de Puente Alto y se declara que el tribunal no inhabilitado deberá proveer la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase. N° 899-2022 Civil.
Fallo
se declara que el tribunal no inhabilitado deberá proveer la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase. N° 899-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Que lo razonado por la sentenciadora en la resolución impugnada, excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, apareciendo
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