SIN INFORMACION

RAMIREZ/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y considerando. PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra a favor de Luis Alberto Ramírez Contreras y su hija Anna Victoria Ramírez Chirino, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, realizadas en 19 de enero y 24 de mayo de 2020, afirmando que dicha omisión infringe el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Invoca como antecedentes de hecho que Luis Ramírez y su hija Anna ingresaron al país en calidad de turista, y posterior a ello, cambian su condición migratoria a residentes temporarios, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 19 de enero de 2020, para el caso de Luis Ramírez y 24 de mayo de 2020, para el caso de su hija Anna Ramírez, previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, no habiéndose pronunciado la recurrida sobre las solicitudes de permanencia definitiva, dejando a los extranjeros en total vulnerabilidad. Sostiene que dicha omisión deviene en ilegal en razón de infringir la normativa que estable las bases sobre el procedimiento administrativo y, en suma, pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que comparece Carolina Fernandoy, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuando el informe requerido y pidiendo el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no exi

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de los recurrentes se encuentra actualmente en tramitación, pide el rechazo de la acción interpuesta y de la condena en costas. TERCERO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. CUARTO: Que son hechos que se pueden dar por establecidos en el presente recurso que los extranjeros ingresaron solicitudes de permanencia definitiva en fechas 19 de enero y 24 de mayo de 2020, las que se encuentran en trámite, conforme expuso la recurrida mediante la abogada del Departamento de Extranjería y Migración. QUINTO: Que, del tenor del informe se puede advertir que los extranjeros se encuentran en situación migratoria regular, en razón de que sus solicitudes se encuentran en etapa de análisis resolutivo

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos y considerando. PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra a favor de Luis Alberto Ramírez Contreras y su hija Anna Victoria Ramírez Chirino, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre las solicitu

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