ALEXIS CORONA VALENZUELA / DOMINION LIMITADA Y OTRA
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En esta causa RUC:19-4-0200019-0, RIT:T-143-2019, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, sobre “denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones”, caratulada “Corona Con Dominion”, correspondiente al Rol Corte 180-2022 de esta Corte, el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós se dictó sentencia definitiva, mediante la cual, en lo que interesa al recurso, se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones de caducidad y de preclusión opuestas por la demandada Dominion Spa; II.- Que se rechaza la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido planteada por don Alexis Rodrigo Corona Valenzuela en contra de Dominion Spa. representada legalmente por don Andoni García Fernández, en todas sus partes; III.- Que se rechaza la acción subsidiaria de despido injustificado y de cobro de daño moral (…) VII.- Que cada parte pagará sus costas”. En contra de la referida sentencia, el abogado Miguel Ángel Yáñez Lagos, obrando por la demandante, ha deducido recurso de nulidad fundándolo en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a los artículos 490 y 493 del mismo texto, exponiendo que ambos artículos “no deben interpretarse de manera aislada, pues sus normas se complementan, ya que el primero impone una exigencia lógica toda vez que el segundo consagra una suerte de reducción probatoria con la finalidad de dar tutela efectiva a los derechos fundamentales de los trabajadores, que cobra relevancia al momento en que se dicta sentencia, oportunidad en la que se debe determinar quién debe soportar el costo por no haberse probado plenamente un determinado hecho, existiendo indicios de su ocurrencia”. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia correspondiente, con los alegatos de los abogados de las partes, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa; Segundo: Que, como se adelantó en el exordio, la causal interpuesta en el recurso es la del artículo 477 del Código del Trabajo, que dispone que procede la nulidad respecto de sentencias definitivas cuando “ (…) se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En opinión del actor, las normas infringidas serían el artículo 490 y 493, ambas del mismo código precitado; Tercero: Que resulta necesario precisar que la causal del artículo 477 sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. Al respecto, conviene recordar los preceptos legales que se identifican en el recurso como infringidos por la sentenciadora. El artículo 490 del Código del Trabajo dispone que “[l]a denuncia deberá contener, además de los requisitos generales que establece el artículo 446, la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada acompañándose todos los antecedentes en los que se fundamente. En el caso que no los contenga, se concederá un plazo fatal de cinco días para su incorporación”. El artículo 493 del mismo cuerpo legal, por su parte, prescribe que “[c]uando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”; Cuarto: Que el recurrente funda la causal indicando que la primera de las normas fundantes de su impugnación –el artículo 490 del Código del Trabajo- impone una exigencia lógica y, la segunda –el artículo 493 del mismo cuerpo legal- una “suerte de reducción probatoria con la finalidad de dar tutela efectiva a los derechos fundamentales de los trabajadores”. Así, agrega, si “la denuncia cumple los requisitos que señala la primera norma y son suficientes para generar en el juez la sospecha razonable que se infringieron derechos fundamentales
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones de caducidad y de preclusión opuestas por la demandada Dominion Spa; II.- Que se rechaza la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido planteada por don Alexis Rodrigo Corona Valenzuela en contra de Dominion Spa. representada legalmente por don Andoni García Fernández, en todas sus partes; III.- Que se rechaza la acción subsidiaria de despido injustificado y de cobro de daño moral (…) VII.- Que cada parte pagará sus costas”. En contra de la referida sentencia, el abogado Miguel Ángel Yáñez Lagos, obrando por la demandante, ha deducido recurso de nulidad fundándolo en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a los artículos 490 y 493 del mismo texto, exponiendo que ambos artículos “no deben interpretarse de manera aislada, pues sus normas se complementan, ya que el primero impone una exigencia lógica toda vez que el segundo consagra una suerte de reducción probatoria con la finalidad de dar tutela efectiva a los derechos fundamentales de los trabajadores, que cobra relevancia al momento en que se dicta sentencia, oportunidad en la que se debe determinar quién debe soportar el costo por no haberse probado plenamente un determinado hecho, existiendo indicios de su ocurrencia”. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia correspondiente, con los alegatos de los abogados de las partes, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO
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San Miguel, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RUC:19-4-0200019-0, RIT:T-143-2019, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, sobre “denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones”, caratulada “Corona Con Dominion”, correspondiente al Rol Corte 180-2022 de esta Corte, el treinta y uno de m
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