JOSEPH/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece don Polycar Josehp, de nacionalidad haitiana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva realizada por la recurrente, lo que vulneraría la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 3 de diciembre de 2019 solicitó la visa de residencia definitiva y el 4 de mayo de 2021 se registró el pago de los derechos respectivos, sin que hasta la fecha de presentación del recuso haya recibido respuesta o pronunciamiento alguno, habiendo transcurrido más de dos años, por lo que se vulneran los plazos para poner término a los procedimientos administrativos consagrados en la ley N° 19.880 y el derecho de igualdad ante la ley. Solicita, en concreto, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición de permanencia definitiva de la recurrente. Informando, Carolina Fernandoy Catalán, abogado del Departamento de Extranjería y Migración, solicita el rechazo del recurso de protección por estimar que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere las garantías fundamentales del recurrente. Indica que por Resolución Exenta Nº 144.142 de fecha 6 de diciembre de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le otorgó permiso de permanencia definitiva al extranjero Polycar JOSEPH, encontrándose por tanto en situación migratoria regular en el país, la que fue remitida por correo al domicilio del extranjero y los próximos días se encontrará habilitada la plataforma para obtener el certificado de permanencia definitiva que acredita dicha situación y el mismo puede ser descargado en la plataforma https://tramites.extranjeria.gob.cl/, ingresando con su clave única.. Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, el asunto que trae el recurrente a conocimiento de esta Corte -y que se estima como atentatorio de las garantías constitucionales consagradas en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental-, es el hecho de no haber emitido pronunciamiento respecto de la solicitud permanencia definitiva de los amparados, omisión que se tilda de ilegal y arbitrario atendido el tiempo trascurrido desde su presentación. Tercero: Que conforme a lo expresado por la autoridad recurrida, con fecha 6 de diciembre de 2021 otorgó la permanencia definitiva al recurrente mediante Resolución Exenta N° 144.142, la que acompañó al citado informe. Cuarto: Que según lo ya reseñado, es claro que el problema puntual que generó el ejercicio de esta acción constitucional ya fue enmendado, toda vez que la recurrida ha emitido pronunciamiento favorable respecto de la pretensión del actor, por lo que en ese estado el recurso deducido ha perdido oportunidad, toda vez que no existe medida o providencia alguna que pueda dictar esta Corte destinada a restablecer el imperio del derecho y así asegurar la debida protección del eventual afectado. Quinto: Que por todo lo anterior, el recurso en examen no puede prosperar y debe ser desestimado.
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país, la que fue remitida por correo al domicilio del extranjero y los próximos días se encontrará habilitada la plataforma para obtener el certificado de permanencia definitiva que acredita dicha situación y el mismo puede ser descargado en la plataforma https://tramites.extranjeria.gob.cl/, ingresando con su clave única.. Y Considerando: Primero: Que, recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en si
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Visto: Comparece don Polycar Josehp, de nacionalidad haitiana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva realizada por la re
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