OJEDA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO DE G
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que comparecen los abogados Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, por sí y en favor de Sharelys Del Valle Ojeda Montes, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.038.783-7, domiciliada para estos efectos en Zenteno 1490, comuna de Santiago; deduciendo acción de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana N°1223, comuna de Santiago, por haber omitido en forma ilegal y arbitraria el pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, con vulneración a la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Exponen que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario. Refieren que el 30 de agosto de 2020, previo al vencimiento de su visa, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva; sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, manteniendo a la recurrente en una situación de preocupación e incertidumbre, en circunstancias que a la época de interposición del recurso, ha transcurrido un año y tres meses sin que la autoridad emita pronunciamiento sobre su solicitud. Aseveran que la omisión del recurrido vulnera los principios de celeridad y de economía procedimental que están consagrados en la ley N°19.880, por lo que deviene en ilegal y arbitraria. Solicitan que se acoja el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. 2°) Que evacua informe el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el 30 de agosto
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. 5°) Que, en la especie, la conducta reprochada corresponde a la ausencia de decisión por parte del órgano recurrido respecto de la solicitud de permanencia definitiva formulada por la recurrente con fecha 30 de agosto de 2020. 6°) Que los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad aplicables al caso no debieran prescindir de la realidad pandémica que se vive, de las restricciones que la misma ha traído consigo en resguardo de la salud, tanto de quienes deben atender esta clase de requerimientos como de los propios peticionarios y, especialmente, el conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materias de migración. Sin embargo, tampoco es posible desconocer que acá se han superado con largueza los plazos razonables, dando lugar a la incertidumbre reclamada, de manera que –por lo excesiva–, esa demora deviene en arbitraria. 7°) Que en esas condiciones, la omisión evidenciada lesiona el derecho a la igualdad de trato que favorece a la recurrente de conformidad con el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, dado que no existe razón atendible que justifique que no se proceda a su respecto del modo que regula la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, por lo que la acción será acogida, según se indicará en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso interpuesto en favor de Sharelys Del Valle Ojeda Montes en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada con fecha 30 de agosto de 2020, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-41379-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que comparecen los abogados Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, por sí y en favor de Sharelys Del Valle Ojeda Montes, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.038.783-7, domiciliada para estos efectos en Zenteno 1490, comuna de Santiago; deduciendo acción de
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