FERRADA BRIONES RAFAEL ALFONSO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Fabián Lobos Moreno, abogado, defensor público penitenciario, en favor de Rafael Alfonso Ferrada Briones; e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago; por el acto ilegal consistente en el rechazo a la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple un saldo de pena de 5 años y 1 día en causa RIT 2883-2018 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago; registra como fecha de inicio de condena el 20 de abril de 2019 y término de la misma el 21 de abril de 2024 y con rebaja de condena cumple el 3 de abril de 2023. Agrega que cuenta por lo menos con 6 bimestres de muy buena conducta y que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional conforme los registros de Gendarmería, es el 2 de agosto de 2021; además el amparado realizó exámenes libres, es mozo en la galería N°6 y destaca la existencia de control social y económico por parte de su familia. Señala que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza al amparado la libertad condicional a la que fue postulado, por la supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales para otorgarla, es un acto arbitrario e ilegal que afecta su libertad personal en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Agrega que el acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Argumenta que no es efectivo que el amparado no haya tenido avances en su proceso de reinserción social, más bien lo contrario, puesto que cumplió con el tiempo mínimo, durante los cuatro bimestres anteriores mantiene como calificación “muy buena” y participa en constantes actividades de reinserción social; como segundo argumento señala que no se refiere a las actividades de reinserción y al comportamiento del amparado; en tercer lugar dispone que el h
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado es un interno de mediano compromiso delictual, el cual mantiene un riesgo de reincidencia significativo; además presenta carencias en las áreas de educación y empleo, utilización del tiempo libre y pares, experiencia laboral. Del mismo modo se señala que presenta tendencia en favor del delito y un bajo respeto por normas y limites; lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Rafael Alfonso Ferrada Briones, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2893-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Al folio 6; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Fabián Lobos Moreno, abogado, defensor público penitenciario, en favor de Rafael Alfonso Ferrada Briones; e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago; por el acto ilegal
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